Economía/Empresas.- El TUE impide a la empresa de lujo alemana Joop! registrar el signo de exclamación como marca

Actualizado: miércoles, 30 septiembre 2009 13:26


BRUSELAS, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy la petición de la empresa de lujo alemana Joop! de registrar el signo de exclamación como marca comunitaria por considerar que carece de carácter distintivo. Además, Joop! no ha demostrado que haya adquirido este carácter mediante su uso en la UE.

La sentencia resalta que en el caso de Joop! no puede considerarse que el signo de exclamación permita identificar el origen comercial de los productos que designa. La falta de carácter distintivo se deriva, en particular, del hecho de que el consumidor, incluido el consumidor con un mayor grado de atención, no podrá deducir el origen de los productos designados basándose en un mero signo de exclamación que -al no presentar una grafía particular y diferenciada del grafismo estándar- se percibirá más bien como un elogio publicitario o un reclamo, según la sentencia.

El registro del signo de exclamación como marca sólo sería posible si éste hubiera adquirido un carácter distintivo debido al uso previo que Joop! hubiera hecho de él. Ello exige que al menos una parte significativa del público pertinente identifique, gracias a la marca, los productos o servicios de que se trate, atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada, según la sentencia.

El Tribunal de Primera Instancia recuerda igualmente -en respuesta a la alegación de la recurrente según la cual el público interesado está acostumbrado a su marca principal y a su rótulo Joop!- que es posible que la marca solicitada haya adquirido carácter distintivo en el marco de su uso como parte de la marca principal de la recurrente.

Sin embargo, la sentencia concluye que los documentos presentados por Joop! con objeto de demostrar que las marcas solicitadas habían adquirido carácter distintivo mediante el uso en la UE se referían únicamente al mercado alemán. Además, las únicas pruebas aportadas son tres fotos de vaqueros sobre los que figura un trozo de tejido o una etiqueta que reproduce un signo de exclamación. Ahora bien, resulta evidente que dichos elementos no permiten probar el conocimiento de la marca solicitada por los consumidores interesados en un momento anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia rechaza el registro del signo de exclamación como marca.