Economía/Finanzas.- CiU quiere ampliar el ámbito de los servicios de liquidación bursátil autonómicos

Actualizado: jueves, 20 septiembre 2007 21:57

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario de Convergència i Unió (CiU) ha presentado en el Congreso 42 enmiendas al proyecto de reforma de la Ley del Mercado de Valores, en las que hace hincapié en la necesidad de no "circunscribir exclusivamente" la actividad de los servicios de liquidación creados por las comunidades autónomas a los valores admitidos a negociación en una única Bolsa.

Según el texto al que estuvo acceso Europa Press, CiU considera que esto provocaría un "perjuicio muy grave" a dichos servicios que verían completamente imposibilitado el crecimiento en la prestación de sus servicios, mientras que otros sistemas de liquidación de cualquier país europeo podrían competir libremente y sin ningún tipo de restricción.

En este sentido, CiU señala que sus propuestas reconocen también el papel que está destinado a desempeñar la futura Sociedad de Sistemas en el nuevo panorama de sistemas de liquidación derivado de la transposición de Directiva Europea de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID).

REGISTRO DE AGENTES.

Otra de las enmiendas hace alusión a que la CNMV tenga capacidad para aprobar los títulos o certificados que pueden servir para acreditar los conocimientos profesionales necesarios para ejercer la profesión.

De esta forma, CiU hace hincapié en que la profesión de asesor de inversiones debe provenir de una "formación reglada objeto de certificación con el fin de posibilitar una acreditación objetiva de los conocimientos ante la CNMV".

Asimismo, el texto pretende equiparar los conocimientos que deben acreditar los empleados de los prestadores de servicios de inversión con los exigidos a los agentes de las empresas de servicios de inversión, con el objeto de "proteger a los inversores".

RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES.

Por otro lado, se propone una enmienda mediante la que se lleva efecto un mandato de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso que hacía patente la necesidad de establecer para los auditores de cuentas un régimen de responsabilidad civil proporcional al daño efectivamente causado.

Así, se modifica sucintamente el artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas, por cuanto la referencia sobre la que deben calcularse las sanciones a imponer a los infractores deben adaptarse a la exigencia de proporcionalidad establecida en la directiva europea.