Economía/Fiscal.- Hacienda eleva a 6.000 euros el importe máximo de cuentas bancarias que pueden embargarse por Internet

Actualizado: domingo, 20 enero 2008 13:12

Hacienda espera elevar el número de embargos telemáticos con esta medida, que comenzará a aplicarse el 1 de marzo

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria ha elevado a 6.000 euros el importe máximo de las cuentas bancarias que pueden embargarse a través de medios telemáticos, frente al importe actual situado en 4.000 euros, según una resolución de este organismo a la que tuvo acceso Europa Press.

El nuevo importe será aplicable a partir del 1 de marzo de este año y viene a modificar la cuantía embargable por Hacienda a través de Internet, en vigor desde el año 2000.

En aquel momento, se estableció el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros, importe que ahora se eleva a 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.

Según Hacienda, el procedimiento telemático, al que deben adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito que quieran colaborar con la Agencia Tributaria, viene a evitar la "ralentización" que origina el sistema de personación de los agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo.

Además, Hacienda considera que este procedimiento tiene la "ventaja adicional" para las entidades de crédito de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo.

De hecho, el procedimiento telemático, que fija también un mínimo embargable de 3 euros, evita que los inspectores de Hacienda tengan que realizar los embargos oficina por oficina, aunque se trate de sucursales de una misma entidad bancaria, o que el proceso de embargo se tenga que repetir tantas veces como deudas tenga contraídas el contribuyente.

EVITAR PÉRDIDA DE TIEMPO.

Igualmente, la Agencia Tributaria indica que el sistema anterior suponía un despliegue importante de agentes ejecutivos, lo que provocaba la "pérdida de tiempo y una menor eficacia" en la recaudación.

El procedimiento telemático, en cambio, permite tramitar todas las órdenes de embargo correspondientes a una entidad bancaria de una sola vez, sin necesidad de personación de los inspectores, sino a través de Internet. Sin embargo, contra un mismo deudor no pueden simultanearse varias diligencias.

En el caso de que el saldo a que asciende la cuenta bancaria del deudor no sea suficiente para cubrir la deuda o no exista saldo alguno, la entidad bancaria extiende el embargo a aquellas otras cuentas de titularidad del deudor que se encuentren abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia.

Por todo ello, la Agencia Tributaria añade que el "satisfactorio" funcionamiento del procedimiento telemático desde su implantación en 2000 es lo que ha motivado la elevación a 6.000 euros del importe máximo de las diligencias que pueden tramitarse por Internet, con la finalidad de que se incremente el número de embargos que se tramitan telemáticamente en las distintas entidades de crédito.