Economía/Gasolinas.- Los transportistas deben registrarse en la Agencia Tributaria para contar con gasoleo profesional

Actualizado: viernes, 17 noviembre 2006 18:42


MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los transportistas profesionales que a partir del próximo 1 de enero quieran beneficiarse del gasóleo profesional (bonificado fiscalmente) deberán inscribirse en un censo de la Agencia Tributaria, al que además deberán notificar anualmente los kilómetros recorridos por sus vehículos.

Así lo indicó hoy la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) tras la reunión que hoy mantuvo con la Agencia Tributaria para concretar el sistema de aplicación de este gasóleo bonificado.

El Gobierno articulará el gasóleo profesional a partir del próximo año a través de un a enmienda introducida en la Ley de Prevención de Fraude Fiscal, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La aplicación del gasóleo profesional consiste fundamentalmente en que los transportistas de mercancías y de viajeros por carretera quedarán eximidos de la subida de casi un céntimo de euro por litro que el impuesto que grava el gasóleo experimentará en 2007.

Además, las comunidades autónomas que lo estimen oportuno también podrán devolver a los transportistas el coste que hayan soportado por abonar el denominado 'céntimo sanitario', el impuesto con que algunas de estas administraciones gravan al carburante para financiar la sanidad.

SISTEMA DE DEVOLUCIONES.

La bonificación a los profesionales del transporte se articulará a través de un sistema de devoluciones trimestrales. Los conductores pagarán el coste total del combustible en las gasolineras, pero luego se les reintegrará el importe pagado en exceso por la subida del impuesto. Por ello deben estar inscritos en el mencionado registro de la Agencia Tributaria.

Fenadismer recordó hoy que los profesionales que podrán acogerse a esta bonificación fiscal son los conductores de camiones, los transportistas de viajeros en autobús y los taxistas.

La cuantía máxima a devolver a los transportistas no excederá del importe abonado por 50.000 litros por vehículo y año en el caso de camiones y autobuses, y por 5.000 litros en el caso de los taxis.

Además, el procedimiento para poder beneficiarse del gasóleo profesional variará en función de su forma de repostar, esto es, si lo hacen en estaciones de servicio o en surtidor propio.