Economía/Laboral.- El Congreso aprueba crear medidas para mejorar las prestaciones de prejubilados no voluntarios

Actualizado: martes, 21 febrero 2006 22:19

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Congreso de los Diputados instó hoy al Gobierno a crear medidas que posibiliten una mejora adecuada de la prestación percibida por los trabajadores jubilados anticipadamente cuyo cese en el trabajo, producido antes de enero de 2001, no fuese voluntario, y con la condición de que acrediten 35 o más años de cotización.

Además, se instó al Ejecutivo a que analice la posibilidad de modificar los actuales coeficientes reductores de la cuantía de la pensión de jubilación, en los casos de acceso anticipado a la misma, logrando una mayor correspondencia entre las aportaciones realizadas y la prestación a percibir.

El texto alternativo del PSOE aprobado por unanimidad esta tarde en la Cámara Baja incluye la proposición no de ley del PNV, relativa a la actualización de la cuantía de las jubilaciones anticipadas al cumplir los 65 años, que originó el debate, una enmienda del PP y otra del Grupo Mixto.

Así, el Congreso instó al Gobierno a que, siguiendo orientaciones aprobadas por la cámara, con fecha del 1 de diciembre de 2005, elaboren "medidas que posibiliten una mejora adecuada de la presentación percibida por los trabajadores jubilados anticipadamente, cuyo cese en el trabajo, producido antes del 1 de enero de 2002, no fue debido a causa a ellos imputable, y que acrediten 35 o más años de cotización.

De igual modo, a que en el marco del Diálogo Social se analice la posibilidad de modificar los actuales coeficientes reductores de la cuantía de la pensión de jubilación, en los casos de acceso anticipado a la misma, logrando una mayor correspondencia entre aportaciones realizadas y la presentación a percibir.

Inicialmente, El PNV presentó una proposición no de ley originaria para modificar la Ley General de Seguridad Social y posibilitar que al llegar a los 65 años, las personas prejubiladas incrementaran su pensión hasta ser equivalente a su cuantía, a las correspondientes a los trabajadores a su nivel categoría profesional que se jubilaran en activo. Estas circunstancias no iban a afectara las clausulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo.