Economía/Motor.-Ningún trabajador afectado por el ERE de Bridgestone tendrá una merma en su salario superior a 250 euros

Actualizado: lunes, 6 octubre 2008 20:29

BILBAO, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

Ninguno de los 2.463 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con suspensiones temporales de sus contratos de Bridgestone tendrá una merma en su salario superior a 250 euros, según informó hoy UGT.

Los sindicatos UGT y CC.OO (10 miembros) en Bridgestone aprobaron esta tarde el Expediente de Regulación de Empleo, mientras los sindicatos ELA y USO (3 miembros) manifestaron su intención de llevar este tema a sus asambleas de afiliados antes de pronunciarse.

En la reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores, la empresa varió sustancialmente los días de cierre propuestos para las tres fábricas implicadas en el ERE (Basauri, Burgos y Usánsolo), siendo, finalmente, 23 días, más una reducción adicional de producción equivalente a 2 días en Basauri y 7 días en Burgos.

Para todos los centros, las fábricas pararían la producción desde el 25 de octubre hasta el 2 de noviembre; del 4 al 8 de diciembre y del 20 al 30 de diciembre. La empresa abonará un complemento sobre la prestación contributiva de desempleo hasta alcanzar un 100 por cien de la retribución percibida en el último mes, excluidos pluses (turnos, nocturnidad, sábados, domingos, festivos, horas extra).

Se abonará un "complemento especial desempleo". Para su cálculo, se tomarán como base los ingresos totales que hubiera percibido el trabajador según su calendario, de no haber habido expediente. A las mermas en los ingresos de cada trabajador que no queden cubiertas por el complemento del punto anterior, se les aplicará una tabla, lo que supone que ningún trabajador tendrá una merma en su salario superior a 250 euros.

No estarán afectados por el expediente los trabajadores nacidos entre el 1-1-1950 y el 31-12-1954. Asimismo, los trabajadores que no tengan devengado el derecho a la prestación contributiva de desempleo deben poner este hecho en conocimiento de la empresa para ser excluidos del expediente y evitar que queden sin protección.

La empresa no extinguirá contratos de carácter temporal con el objetivo de reducir la producción durante el período de vigencia del expediente. Las excepciones a la aplicación del expediente debidas a causas organizativas de la empresa deberán inexcusablemente ser acordadas en el seno de la comisión de seguimiento de cada centro.

Por otro lado, el período de suspensión no afectará al devengo de vacaciones ni a la contribución al plan de pensiones, ni a la antigüedad ni al absentismo. Los trabajadores afectados por el expediente que como consecuencia del mismo y durante su vigencia fueran trasladados de puesto de trabajo o turno, percibirán su retribución como si no hubiese existido cambio en su sistema de trabajo.

En el caso de los trabajadores afectados por el expediente que pasaran a jubilación parcial en los seis meses posteriores al mismo, el porcentaje salarial a cargo de la empresa se calculará haciendo omisión del expediente y como si hubieran trabajado con normalidad.

Se creará una comisión de seguimiento del ERE, compuesta por igual número de representantes de la empresa y de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo. Esta comisión tendrá por objeto: Recibir información detallada sobre la evolución de los acontecimientos; Hacer seguimiento de las incidencias que puedan derivarse de la aplicación del Expediente; Acordar o resolver problemas relacionados con las listas de afectados; Acordar o resolver problemas de movilidad derivados de la aplicación del expediente en sus distintas fases.

Además de la comisión central, se constituirá en cada uno de los centros de trabajo afectados una comisión para tratar los asuntos propios del mismo.