Economía/OPA.- Un voto particular del presidente y dos vocales del TDC defiende autorizar la OPA con 10 condiciones

Actualizado: jueves, 5 enero 2006 20:03

Entre las condiciones propone la venta de siete centrales de ciclo combinado y un programa de liberalización de gas de ocho años


MADRID, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), Luis Berenguer, y los vocales Antonio Castañeda y Pilar Sánchez han emitido un voto particular que cuestiona el informe aprobado por el Pleno del organismo respecto a la OPA de Gas Natural sobre Endesa --contrario a la aprobación de la operación--, y que defiende su autorización con un total de diez condiciones.

En el voto particular, los tres miembros del TDC argumentan que "la autorización con condiciones es el instrumento legal para buscar el equilibrio entre el principio de libre empresa y el de libre competencia". Así lo avala la sentencia del Tribunal Supremo sobre la concentración de Sogecable y Vía Digital, en la que el Alto Tribunal afirma que "es menos restrictiva con la libertad de empresa la aprobación con condiciones que el rechazo frontal de la operación".

El voto particular clasifica las condiciones propuestas para aprobar la operación en cuatro apartados. En el primero, referido al mercado de aprovisionamiento de gas natural para el mercado nacional, proponen la venta de Carboex (filial de carbón de Endesa) a un tercero mediante un procedimiento de libre concurrencia y en un plazo de seis meses desde la finalización de la operación, siempre que el comprador reúna condiciones técnicas y financieras y que la transacción merezca la aprobación del SDC y de la CNE.

Otra condición en este apartado es que si Gas Natural quiere conservar, a través de Sagane, los derechos en exclusiva del paso por el gasoducto del Magreb, deberá enajenar la participación del 12% en Medgaz, o bien mantener una participación equivalente a la que ponga a disposición de terceros en el gasoducto del Magreb.

La tercera condición consiste en que Gas Natural lleve a cabo una programa de liberalización del gas durante los próximos ocho años, subastando 6 bcm anuales mediante Internet y en lotes pequeños, sin que las empresas del grupo que preside Salvador Gabarró puedan participar en la misma. Transcurridos los ocho años, el Gobierno podrá ampliarlo en otros tres si lo considera necesario. Por último, la cuarta condición es congelar los aprovisionamientos futuros hasta que la cuota de mercado de la empresa resultante no supere el 50%.

RENUNCIA AL CONSEJO DE ENAGAS.

Por lo que respecta al mercado de transporte de gas natural y licuado, las condiciones son la renuncia a la presencia de la empresa resultante y de las de su grupo (incluida Repsol YPF) en el consejo de administración de Enagás, y la desinversión en Naturgas, accionista de Gas Euskadi, lo que proporciona a Gas Natural un derecho de voto equivalente al 3% en Naturcorp.

En relación con el mercado de generación de electricidad, el voto particular establece como condición la enajenación de siete centrales de ciclo combinado que en la actualidad tiene Gas Natural en funcionamiento a un operador que no viera reforzada su posición dominante y que tuviera capacidad técnica para su explotación sin solución de continuidad.

Finalmente, en lo referente a los mercados de distribución y suministro de gas y electricidad, se establece como condición que las empresas fusionadas mantengan el suministro de gas y electricidad a los clientes que tenían con anterioridad, pero enajenando las redes de distribución de gas y electricidad, que se venderán preferentemente por separado. Un solo propietario podría tener la totalidad de una de ellas, pero ninguna compañía que realice actividades de aprovisionamiento o suministro podrá adquirir estos activos.

La segunda condición de este apartado establece que se podría permitir la integración vertical de cada actividad, pero en las zonas donde la empresa resultante tenga redes de distribución de gas y electricidad, deberá optar por una de ellas, enajenando la otra red previamente a un tercero no presente en la zona.

Por último, la tercera condición de este apartado y la novena en total indica que la empresa resultante podría mantener la integración de las redes de distribución de gas y electricidad y suministro de estas actividades conjuntamente en la misma zona, siempre y cuando la zona donde posea las redes no posea un número de clientes equivalente al 20% de la población de la zona que se trate.