Economía/Telecos.- La CMT multa al Ayuntamiento de Málaga con 300.000 euros por dar wifi sin inscribirse como operador

Actualizado: martes, 23 febrero 2010 14:59

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha sancionado al Ayuntamiento de Málaga con una multa de 300.000 euros por ofrecer servicios de comunicaciones electrónicas sin estar inscrito en el registro de operadores, según la resolución publicada hoy por el regulador.

En concreto, el organismo que preside Reinaldo Rodríguez considera que el Ayuntamiento de Málaga ha cometido una infracción "muy grave" al explotar una red pública de comunicaciones electrónicas y prestar servicio de comunicaciones electrónicas como "proveedor de acceso a Internet" sin antes presentar ante la CMT la notificación pertinente.

La ley vigente exige para dar estos servicios una notificación a la CMT y determina que la prestación por parte de la administraciones públicas se realizará con la "debida" separación de las cuentas y con arreglo a los principios de "neutralidad, transparencia y no discriminación".

Los hechos se remontan a julio de 2008, cuando la CMT, contestando una consulta planteada por el Ayuntamiento de Málaga, señaló que éste debía constituirse como operador comunicándolo con anterioridad y notificando, además, la explotación de la red inalámbrica que soporta estos servicios disponibles al público.

En este sentido, el regulador especificó que "únicamente" se consideraría autoprestación la explotación de red y la prestación del servicio de acceso a Internet en aquellos edificios (como bibliotecas) que alberguen servicios en los que sea necesaria dicha prestación para la "satisfacción de los fines que le son propios".

A pesar de la advertencia, la CMT recibió en octubre de 2008 un escrito donde se afirmaba que durante ese año se habían instalado una red inalámbrica en 40 edificios municipales, si bien el escrito explicaba que, entre otras limitaciones, el uso de la red no estaba disponible para el público en general, que la ubicación de los puntos de acceso se restringían al interior de los edificios y que el horario de acceso era restringido.