Economía.- El TUE baja de 12 a 6 millones la multa a Deltafina por pactar precios en el mercado español deltabaco crudo

Actualizado: miércoles, 8 septiembre 2010 12:34

BRUSELAS, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha reducido hoy de 11,88 a 6,12 millones de euros la multa impuesta en 2004 por Bruselas a la tabaquera italiana Deltafina por participar en un cártel para pactar los precios y repartirse los clientes en el mercado español del tabaco crudo. La sentencia dice que la Comisión no ha demostrado que Deltafina desempeñara la función del líder del cártel.

El Ejecutivo comunitario había sancionado con un total de 20 millones de euros a cinco sociedades --Compañía española de tabaco en rama (Cetarsa), Agroexpansión, World Wide Tobacco España (WWTE), Tabacos Españoles y Deltafina-- por haber participado, entre 1996 y 2001, en un cártel en el mercado español del tabaco crudo.

La multa más elevada (11,88 millones de euros) fue impuesta a Deltafina, sociedad italiana participada al 100 % por la sociedad estadounidense Universal Corp. y cuyas actividades principales consistían en la transformación de tabaco crudo y la comercialización de tabaco transformado. Al considerar que Deltafina había desempeñado la función de líder del cártel, la Comisión aumentó, consecuentemente, en un 50 % el importe de base de la multa por concurrir circunstancias agravantes.

Deltafina recurrió la decisión del Ejecutivo comunitario ante el Tribunal General y pidió que se anulara o redujera el importe de la multa.

En la sentencia pronunciada hoy, el Tribunal General ha desestimado las alegaciones formuladas por Deltafina por lo que respecta a la anulación de la multa por considerar que "contribuyó activa y directamente a la puesta en práctica del cártel con pleno conocimiento de causa y deliberadamente".

No obstante, la sentencia considera que la Comisión incurrió en error al apreciar que Deltafina desempeñaba la función de líder del cártel. Los elementos invocados por Bruselas no bastan para demostrar que dicha sociedad fuera un importante impulsor de dicho cártel, ni siquiera que su función fuera más importante que la de cualquier otro de los transformadores españoles, señala el Tribunal.

Por ello, la Comisión no podía aumentar en un 50 % el importe de base de la multa ni tener en cuenta esa supuesta función para reducir sólo en un 10 % el importe de la multa en concepto de cooperación. En este sentido, el Tribunal General estima que la reducción debida a la cooperación de Deltafina debe fijarse en un 15 %. En consecuencia, el importe final de la multa impuesta a Deltafina queda fijado en 6,12 millones de euros.

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