Economía/Turismo.-La abogada general del TUE pide anular la norma que detalla los objetos prohibidos en equipaje de mano

Actualizado: jueves, 10 abril 2008 20:32

La lista no es pública y a un pasajero no se le permitió embarcar por llevar raquetas


BRUSELAS, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, pidió hoy que se anule y se declara inexistente la norma comunitaria que detalla los objetos prohibidos en el equipaje de mano de los aviones porque esta lista nunca se ha hecho pública. La "persistente y deliberada" falta de publicación es un "vicio de tal gravedad" que no puede ser tolerado por el ordenamiento jurídico comunitario, según Sharpston.

El dictamen de la abogada general se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.

La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no deberían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas. En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

En su dictamen de este jueves, la abogada general opina que la publicación del reglamento de 2003 sin su anexo es una publicación "deficiente e inadecuada". En este sentido, señala que el deber de publicar los reglamentos es inequívoco y no admite excepciones. De lo contrario, los ciudadanos no pueden conocer los efectos de estas normas.

Sharpston considera insuficiente la justificación dada por la Comisión a la no publicación del anexo, a saber, que se hizo, entre otros motivos, para "prevenir actos ilegales". Asimismo, subraya el "absurdo fundamental" de la postura del Ejecutivo comunitario: si estaba obligado a mantener la lista en secreto, la publicación del comunicado de prensa constituyó una "flagrante infracción" de la normativa.

En cuanto a las consecuencias de dicha publicación deficiente e inadecuada, la abogada general considera que constituye un "vicio sustancial de forma que, cuando menos, origina invalidez", ya que además no ha sido accidental sino intencionada.

No obstante, el dictamen opina que el TUE debería ir más allá de declarar la invalidez del reglamento y debería declararlo inexistente. Argumenta que la irregularidad que vicia la norma es "de una gravedad tan evidente" que no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico comunitario.

La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

PUBLICACIÓN DE LA LISTA

El Ejecutivo comunitario eludió valorar el dictamen de la abogada por no ser definitivo, pero se anticipó a una posible sentencia negativa anunciando que el Diario Oficial de la UE ya recoge este miércoles la última versión del reglamento de seguridad aérea, que establece que en el futuro se publicarán todas las medidas que afectan directamente a los pasajeros, como la lista de objetos prohibidos a bordo. No obstante, eludió hablar de plazos.

"En resumidas cuentas, si antes la norma era el secretismo y la excepción la publicación, ahora, con el nuevo marco, la publicación es la norma y el secretismo la excepción", explicó el portavoz de Transportes, Michele Cercone.

No obstante, Cercone insistió en que "si queremos proteger a los ciudadanos ciertos elementos no deben ser comunicados y conocidos por los terroristas". Puso como ejemplo los estándares técnicos de los equipos de identificación para detectar bombas o armas o todo aquello que "puedan emplear los terroristas para eludir nuestras medidas de seguridad".

El eurodiputado de Convergència i Unió (CiU), Ignasi Guardans, que ha abanderado la batalla contra las restricciones de líquidos en el equipaje de mano por considerar que el Ejecutivo comunitario las había aprobado con secretismo y de forma poco transparente, se felicitó de que el dictamen de la abogada general le dé la razón.

"La transparencia es primordial para el derecho comunitario. La abogada general se ha sumado totalmente a nuestros argumentos de principio en contra de que una legislación europea pueda contener cláusulas secretas", dijo Guardans en un comunicado.

"Es ilógico elaborar una lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano sin que los pasajeros la conozcan enteramente. Espero que el Tribunal dé la razón al demandante e invite a la Comisión a revisar su decisión publicando inmediatamente el contenido del anexo al reglamento sobre la seguridad aérea para que todo el mundo sepa bien qué se puede embarcar en un avión y qué no", resaltó.