El Gobierno aclara que el estado de alarma no suspende el comercio detallista de venta de insumos

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, comparece en rueda de prensa tras las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión Interministerial sobre el coronavirus, celebradas en el Complejo de la Moncloa, en Madrid (España),
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, comparece en rueda de prensa tras las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión Interministerial sobre el coronavirus, celebradas en el Complejo de la Moncloa, en Madrid (España), - Marta Fernández - Europa Press
Publicado: miércoles, 18 marzo 2020 17:59


Agricultura valora la propuesta de la Comisión de extender el plazo de la PAC hasta el 15 de junio

MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aclarado que la actividad del comercio detallista que suministra fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo o pertrechos, entre otros, mantendrán su actividad pese al estado de alarma, por ser "imprescindibles" para asegurar el suministro alimentario a la ciudadanía.

Así lo ha detallado este miércoles el Ministerio de Agricultura, Peca y Alimentación, que ha lanzado un comunicado para aclarar las "numerosas" dudas y peticiones que el sector le ha hecho llegar desde que el Ejecutivo declarase, desde el pasado domingo y durante 15 días, el estado de alarma.

El Departamento que dirige Luis Planas ha especificado que este comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, ganadería y la pesca, prestado por cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos, deberán poder seguir prestando este servicio.

En ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que también comercializan otro tipo de artículos, en cuyo caso se limitará su actividad a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

En su conjunto, el decreto de estado de alarma establece que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en esta situación.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento. En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de la actividad.

CONTINUIDAD DEL SECTOR PESQUERO

Respecto a los buques pesqueros, el Ministerio aclara que son una parte "crítica" de la cadena de suministro de alimentos, por lo que se debe garantizar su funcionamiento y operatividad. Si nadie de la tripulación está afectado por la enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así el máximo tiempo posible alargando las mareas todo el tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación de las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada.

"Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera necesario, del desembarco de la tripulación entre mareas para evitar su contagio", explica el Ministerio.

En la flota de altura y gran altura, recomienda que, si no hay capturas suficientes, no se regrese a puerto y permanecer en la mar hasta completar el cupo señalado. Respecto a la flota que opera en aguas de caladero nacional, su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en puerto todos los días, por lo que recomienda que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.

EXTENSIÓN DE LA PAC

En cuanto a la suspensión de los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), concretamente a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.

En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.

En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.