El Gobierno elimina las restricciones a las portabilidades de telefonía impuestas por la crisis del Covid-19

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Actualizado: martes, 26 mayo 2020 15:17

Mantiene prohibición de interrumpir comunicaciones antes del fin del estado de alarma y crea sistema de pago flexible de facturas pendientes

MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes suprimir las limitaciones a las portabilidades en los servicios de telecomunicaciones después de más de dos meses en vigor, una medida que fue impuesta durante el estado de alarma para hacer frente a la expansión del coronavirus.

Así lo ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha destacado que el sector de las telecomunicaciones ha demostrado ser "crucial" en estos momentos de confinamiento domiciliario y movilidad reducida.

Montero ha recordado que, para restringir los movimientos de las personas y de los técnicos de las empresas, desde el inicio del estado de alarma se limitó la capacidad de los usuarios para cambiar de operador sin cambiar de número, lo que se conoce como portabilidad. El nuevo real decreto de medidas urgentes aprobado hoy en el Consejo de Ministros pone fin a esta limitación.

En un comunicado, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital subraya que esta medida ha contribuido a "la protección de la salud de los ciudadanos y a la contención de la progresión de la pandemia manteniendo la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizando la conectividad".

"Una vez que todo el territorio nacional está ya en Fase 1 o Fase 2, la eliminación de las restricciones a la portabilidad permitirá que el mercado de las telecomunicaciones recupere su dinamismo y plena operatividad y, al mismo tiempo, se restablezca la capacidad de la ciudadanía de elegir los servicios que mejor se adapten a sus necesidades", incide

De esta manera, una vez entre en vigor el Real Decreto-ley quedará derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y solo permanece la obligación extraordinaria para los operadores de no interrumpir las comunicaciones electrónicas, "al tratarse de servicios esenciales", hasta que se dé por finalizado el estado de alarma, "incluso en el caso de abonados que no hubiera procedido al pago".

PAGO FLEXIBLE DE FACTURAS PENDIENTES

En este contexto, las medidas aprobadas este martes por el Ejecutivo incluyen un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes "de un modo flexible".

En concreto, los operadores estarán obligados a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados desde la fecha de inicio del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020.

El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

SUSPENSIÓN DE LAS PORTABILIDADES

El Gobierno decidió inicialmente suspender desde el 18 de marzo todas las operaciones de portabilidad de servicios de telecomunicaciones, tanto en telefonía móvil como fija, mientras durara el Estado de alarma, con el objetivo de minimizar los desplazamientos de los usuarios y profesionales del sector.

Sin embargo, el 2 de abril está prohibición se matizó para indicar que la suspensión de la portabilidad solo afectaba a aquellas operaciones en las que existiera necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realizaran intervenciones físicas en su domicilio.

Esta matización abrió la posibilidad a realizar cambios de operador en telefonía móvil, donde no es necesaria la presencia de un técnico y el usuario puede recibir la tarjeta SIM de su nuevo operador a través de servicios de mensajería, sin necesidad de desplazarse a un establecimiento.

De hecho, la CNMC decidió fijar de forma provisional un porcentaje del 25% en el cupo diario de portabilidades que puede realizar cada operador sobre la base del que cada uno tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del Estado de alarma.

En el caso de la portabilidad fija, dado que en la mayoría de los casos es necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado, y, por tanto no se podrá llevar a cabo, la CNMC estableció un "límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día", por lo que en abril no se han producido cifras relevantes de cambios de operador.

La retirada de estas restricciones a la portabilidad había sido solicitada en las últimas semanas tanto por algunos operadores como por asociaciones de consumidores, que consideraban que no tenía sentido mantenerlas en la actual fase de desescalada y resaltaban que España es el único país de Europa en el que sigue en vigor la prohibición.

Con esta decisión, el mercado retomará en unos días su dinámica comercial, después de que la suspensión de las portabilidades redujera en un 80% los cambios de operador móvil y en un 95% los de fijo en el mes de marzo, según datos adelantados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, la suspensión de las restricciones traerá también el desembarco a nivel nacional de Euskaltel a través de la marca Virgin Telco.

RETORNO A LA NORMALIDAD

La CNMC ya definió a finales de abril cómo sería el procedimiento de retorno a la normalidad de las portabilidades una vez se supriman las medidas excepcionales, con el fin de alcanzar en cinco días la vuelta a la normalidad en las dinámicas competitivas y comerciales, sin que ello requiera un nuevo procedimiento administrativo.

La comisión estableció entonces "el plazo más breve posible, cinco días", para el retorno a la situación de normalidad, en el que los operadores deberán recuperar su capacidad para gestionar correctamente las solicitudes de portabilidad. Así, contempló un procedimiento de revisión de cupos, gracias al cual su valor se adaptará progresivamente en dicho plazo al valor anterior al Estado de alarma.

En el caso de la portabilidad móvil, el incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo al Estado de alarma. De esta forma los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25% del cupo previo, verán incrementado su valor al estado anterior en los cinco días hábiles fijados.

Por lo que respecta a la portabilidad fija, y, teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir no superior a cinco días hábiles.

Para alcanzar los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100% el quinto día.

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