El Gobierno permite a las administraciones suspender temporalmente contratos de obras y servicios con empresas

Una carretera en Obras
Una carretera en Obras - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 18 marzo 2020 14:33

Pagará daños y perjuicios a los contratistas, y reequilibrará los contratos de concesión

MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno facilitará que se puedan suspender temporalmente aquellos contratos de servicios, suministros y obras de construcción contratados por las Administraciones con empresas privadas y que no sea posible ejecutar o prestar dado el actual estado de alarma decretado para combatir el coronavirus.

La suspensión temporal de estos contratos se mantendrá hasta se superen "las circunstancias y medidas" que impidieron su realización, y la administración que lo adjudicó debe "abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente sufra por este periodo de suspensión".

Así lo establece el Decreto de medidas urgentes y extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado este martes por el Gobierno.

Los daños y perjuicios se deberán abonar por los gastos salariales que soporte la empresa contratista por el personal con el que presta el servicio, por los gastos por mantenimiento de la garantía relativos al período de suspensión del contrato, así como por los gastos de alquileres o mantenimiento de maquinaria, e instalaciones y los correspondientes a las pólizas de seguro.

No obstante, estas suspensiones temporales de contratos "no constituirán en ningún caso una causa de resolución de los mismos", según el Decreto.

Las medidas aprobadas por el Gobierno también permiten ampliar los plazos de ejecución de determinados contratos que coincidieran en estos días del estado de alarma y que, por estos motivos, no puedan cumplirse.

En el caso de los contratos de obras de construcción que tuvieran prevista su terminación y entrega en los días que coinciden con el estado de alarma y que, por las medidas adoptadas por el Gobierno, "no se pueda formalizar el acto de entrega", la compañía constructora podrá solicitar "una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial".

En este caso, estas empresas también recibirán la correspondiente indemnización por los mismos gastos referidos en el caso de las suspensiones de ejecución de los contratos.

No obstante, sólo se les indemnizará si la empresa acredita que tanto ella como sus subcontratistas y proveedores están al corriente de sus obligaciones laborales y sociales, y de pago a proveedores.

REEQUILIBRIO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN.

En el supuesto de contratos de concesión de obras y servicios, aquellos por los que las empresas adelantan la financiación para la realización del contrato, la situación generada por la crisis del coronavirus "darán derecho" a restablecer el equilibrio económico financiero del contrato.

Esta compensación se materializará, "según proceda en cada caso, mediante la ampliación de la duración inicial del contrato en un máximo de un 15%, o bien mediante la modificación de las cláusulas económicas incluidas en el contrato".

Este reequilibrio de los contratos de concesión "compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes que soporten", como pueden ser salariales.

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