Gobierno simplifica las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios

Imagen de archivo de un tractor con una carga de pimientos.
Imagen de archivo de un tractor con una carga de pimientos. - JUNTA DE ANDALUCÍA
Publicado: miércoles, 22 abril 2020 13:19

MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha simplificado y flexibilizado, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), tal y como recoge el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo frente al impacto ocasionado por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma beneficia a los pequeños agricultores y ganaderos que se dedican a la actividad agraria, ya que incluye esta medida con la que se mejora la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria.

"En un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto, el Gobierno adecua su regulación a la nueva realidad del campo español", han resaltado desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se elimina, por tanto, el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en el Sistema especial durante el año natural de que se trate.

De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social.

A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11% a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura

También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Dicha medida afecta a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y, en general, al comercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios.

En relación con el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

Además, se establece una exención a la tasa de buques cuando éstos deban encontrase amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la autoridad competente por razón de la crisis del Covid-19, mientras dure esta circunstancia.

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