La indemnización máxima por pérdida de equipaje está limitada a 1.100 euros

Actualizado: jueves, 6 mayo 2010 12:36

BRUSELAS, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la indemnización máxima que debe pagar una aerolínea por perdida de equipaje en la UE está limitada a 1.100 euros, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización, tal y como establece el Convenio de Montreal sobre responsabilidad de las compañías aéreas.

La sentencia desestima la reclamación de un viajero de Clickair (actual Vueling) al que la compañía le perdió la maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto el 4 de junio de 2007. El pasajero reclama una indemnización de un total de 3.200 euros, de los cuales 2.700 corresponden al valor del equipaje perdido y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida.

La compañía discutió esta cuantía por estimar que supera el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal. Este acuerdo internacional dispone que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente), a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria si hay lugar a ello.

El caso está en manos del juzgado mercantil número 4 de Barcelona, que pidió al TUE su interpretación.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que el régimen de responsabilidad que fija el Convenio de Montreal implica que se preserve un "equilibrio de intereses equitativo" entre los transportistas aéreos y los pasajeros. Ello exige que existan límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último.

En efecto, una limitación de la indemnización así concebida, argumenta el TUE, permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica.

Por otra parte, la sentencia recuerda que el Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, haciendo pago de una suma suplementaria, si hay lugar a ello. Esa posibilidad confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje prevista es, a falta de toda declaración, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, a efectos de fijar el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, el término *daño* del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.