Un juez anula el blindaje del contrato de alta dirección de Félix Gullón

Actualizado: miércoles, 4 enero 2012 16:19


MADRID, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el blindaje del contrato de alta dirección de Felix Gullón en Galletas Gullón al considerlo "ilícito" y un "fraude" contra la empresa, ya que se acordó "en claro abuso de derecho", al tiempo que ha rebajado la cuantía que le debe abonar la empresa en concepto de indemnización, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Dicha sentencia pone de manifiesto que Félix Gullón firmó dicha claúsula de blindaje en un momento de "conflictividad" en la compañía con el fin de asegurarse una elevada indemnización por parte de la empresa en el caso de ser cesado como director general, hecho que ocurrió una vez que su madre María Teresa Rodríguez Sainz-Rozas recuperó el control de la compañía.

"En el momento en el que se establece la cláusula de blindaje en el contrato se vivía una situación de tanta conflictividad entre los socios que era evidente que tal cláusula y las condiciones económicas que en ella se recogen tenían como finalidad un aseguramiento frente a una situación cierta que se iba a producir, como era que en el momento en que se celebrara la junta extraordinaria se produciría un cambio en la toma de decisiones y sería cesado como director general, como así ocurrió inmediatamente", señala la sentencia.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que "no era un blindaje de un tercero de buena fe" y afirma que es "evidente" que dicha cláusula no tenía la finalidad de garantizar al directivo una estabilidad en el puesto de trabajo para el que había sido contratado, "cuando se sabía que en la primera junta de la sociedad sería removido de su cargo por la mayoría del capital social".

Por ello, según señala la sentencia, la cláusula sólo puede ser considerada como "una fórmula para obtener una indemnización por cese sustancialmente elevada en el momento en que se produjera el hecho cierto de su destitución".

En consecuencia, el tribunal declara nula dicha cláusula de blindaje y deja sin efecto todas las condiciones económicas que en ella se recogían, incluida la del aseguramiento de un 75% de la remuneración total anual que estaba percibiendo como director general una vez reincorporado a su puesto de director de Desarrollo de Negocio y Ventas de la compañía.

A pesar de ello, impone a la empresa el pago a Félix Gullón de 3.212,32 euros brutos en concepto de indemnización por extinción del contrato de alta dirección y de 15.410,95 euros brutos en concepto de incumplimiento del periodo de preaviso de un mes pactado, a lo que suma además una doceava parte del 1% sobre los beneficios de 2010.

La sentencia estima de esta forma parcialmente el recurso de suplicación presentado por Galletas Gullón contra la sentencia de primera instancia sobre la extinción de contrato de Félix Gullón, que permaneció en el cargo entre el 31 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.