La Justicia desestima las medidas solicitadas por los fundadores de Codere contra el consejo que nombró la nueva cúpula

Codere
CODERE - Archivo
Actualizado: viernes, 6 abril 2018 14:27

MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha desestimado en su integridad las medidas cautelares que los consejeros y fundadores de Codere José Antonio y Luis Javier Martínez Sampedro solicitaron en su demanda presentada el pasado mes para impugnar los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la compañía el pasado 12 de enero, que nombró a Norman Sorensen presidente no ejecutivo y al Vicente di Loreto director general de la compañía.

Los fundadores de Codere solicitaron al juez que impusiese las medidas cautelares de suspensión de los acuerdos impugnados y anotación preventiva de la demanda. Según informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), los Martínez Sampedro sostenían se habían incumplido diversos aspectos del acuerdo de accionistas, por lo que pedían la adopción de una serie de medidas que, en la práctica, supondrían dejar sin efecto parte de los acuerdos del consejo de administración del 12 de enero.

Tras una primera desestimación de las medidas cautelares el pasado 9 de marzo, el juez ha reiterado su decisión tras escuchar a las partes y ha condenado a las partes solicitantes a pagar las costas. Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta decisión judicial se une a las emitidas por el Árbitro de Emergencia designado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), quien rechazó el 13 de marzo las medidas extraordinarias solicitadas por los demandantes para dejar sin efecto los acuerdos del consejo de administración el 12 de enero, al considerar que la petición "no tenía apariencia de buen derecho" y la urgencia de las mismas "no estaba justificada", imponiendo también el pago de las costas a los solicitantes. En su segunda decisión del 30 de marzo, el Árbitro confirmó la condena en costas a los demandantes, tras haber sido ésta impugnada por los mismos.