El Supremo tumba el régimen de financiación del bono social de la luz

Actualizado: miércoles, 26 octubre 2016 15:12

MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por lo que estima que no debe ser financiado por las eléctricas, como ocurre desde 2014, a las que reconoce el derecho a ser indemnizadas.

En dos sentencias, en las que estima los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo -la antigua EON España-, la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, e impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

De esta manera, el Alto Tribunal falla que se debe reintegrar a los demandantes todas las cantidades que hayan abonado por este concepto, que se determinarán en ejecución de la sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Para el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en las directivas europeas sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales".

Asimismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, "en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

Además, el Alto Tribunal subraya que no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

Para resolver estos recursos, el Supremo destaca que ha sido "determinante" la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que una serie de empresas se encarga de sufragar la ayuda.

En concreto, el Tribunal considera que, debido a sus coincidencias, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.

VOTO PARTICULAR.

Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, "en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas".

En caso de no compartirse ese argumento, entiende que la Sala debería haber planteado, con carácter previo a adoptar el fallo, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por existir una duda objetiva y razonable sobre la solución del litigio.

Y en último término, y en aplicación del artículo 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 231 TCE), este magistrado estima que, si en hipótesis fuera procedente la decisión de inaplicación del artículo 45 de la Ley 24/2013, debería haberse limitado esa declaración en cuanto a sus efectos temporales, teniendo en cuenta "las relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables y la afectación a la sostenibilidad del régimen económico financiero del sector eléctrico, en aras de que el legislador de urgencia pudiera resolver los defectos de la norma controvertida y colmar el vacío legal".

EL BONO SOCIAL.

Desde la fijación de la nueva metodología, las grandes eléctricas, que son las que deben financiar el bono social en virtud de su carácter verticalmente integrado, habían ido recurriendo todos los repartos anuales de costes fijados en distintas órdenes ministeriales de Industria.

Esta decisión del Supremo versa sobre el real decreto de noviembre de 2014 en el que se establecen los principios de la nueva metodología de financiación.

Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deben financiar el 93% de la ayuda, destinada a colectivos vulnerables.

En concreto, Endesa financiará un 41% del bono social en 2016, frente al 37,9% de Iberdrola y el 14,7% de Gas Natural Fenosa. Otras 21 sociedades participarán en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%.

El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW). El coste total de las ayudas ronda los 200 millones de euros al año.