El Supremo valida una deuda tributaria de Isidoro Álvarez por importe de 3,97 millones

Actualizado: viernes, 16 febrero 2007 23:18


MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado en el que alega que "no ha existido prescripción de la deuda tributaria" contraída por el presidente de El Corte Inglés, Isidoro Álvarez, durante el ejercicio de 1991 y que la liquidación tributaria de 3,97 millones de euros recurrida por el empresario "se ajusta a derecho", según detalla la sentencia del Alto Tribunal.

De este modo, el Alto Tribunal anula la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2002 estimando el recurso presentado por Álvarez en el que consideraba "prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del IRPF del ejercicio de 1991".

El Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución en junio de 2002 --en contra de una resolución favorable de un tribunal económico administrativo regional-- por la que obligaba a Isidoro Alvarez a abonar la deuda tributaria contraída durante 1991 en materia de liquidación del IRPF por unos "hechos consignados que constituyen una infracción tributaria grave, a la que corresponde una sanción del 50%", según detalla el escrito.

La Agencia Tributaria inspeccionó a Álvarez por una operación de compraventa de bonos austriacos realizada en 1991 directamente con el Estado austriaco por un importe de 12 millones de euros. Dicha operación se completó con un abono anticipado del 34% de los intereses de parte del Estado Austriaco "a los escasos 20 días de la emisión de los bonos".

En las características de la Orden de Compra figura este abono anticipado con un interés del 12%, lo que requirió la aclaración por parte de la Inspección. En la declaración individual presentada por Álvarez en el ejercicio de 1991 se consignaban unos incrementos y disminuciones de patrimonio, "entre los que figuraba una disminución procedente de la compraventa de bonos de la República de Austria", detalla el escrito.

La sentencia del Supremo considera que Álvarez "no ha acreditado la realidad de la operación generadora de las pérdidas patrimoniales" y califica la operación financiera de "pantalla", ya que el demandante justificó la compra venta "sólo con apuntes bancarios" y alegó que "no dispone de otra documentación".

En consecuencia, la sentencia aclara que la operación descrita por el demandante "se derrumba totalmente", determina que se realizó "con independencia de intermediarios financieros" y que "sólo intervienen en ella el sujeto pasivo y el Estado austriaco". Sin embargo, no llega a aclarar "la naturaleza de la operación de abono" y deja pendiente de dilucidar "si se trata de un pago de intereses como sostiene el demandante, o, contrariamente, de devolución de parte del principal prestado".

Los abogados de Isidoro Alvarez no han recibido notificación de la sentencia del Supremo, por lo que eludieron pronunciarse al respecto, informaron a Europa Press en fuentes de El Corte Inglés. El único recurso que cabe contra la misma es de amparo ante el Tribunal Constitucional.