Los tribunales avisan de que registradores están cobrando de más en trámites hipotecarios

Actualizado: martes, 24 mayo 2016 13:56


MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia cobró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de una promoción.

Según explica el tribunal, la razón es que éste se acogió a una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2012, por la que se interpreta la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley aprobado ese año sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, en un momento en el que se produjo una acumulación de operaciones que requieren inscripción registral, dentro de un contexto que ya no era de saneamiento bancario.

Concretamente, la Inmobibiliaria Guadalmedina S.A. presentó un recurso contra la resolución de los registradores y notarios, sobre una factura del registrador de Valencia de 12.000 euros, un valor que el TSJM considera entre un 60% y un 70% superior a lo que realmente correspondía.

El TSJM señala que las operaciones hipotecarias por las que se pasó esta factura "no están inmersas en un proceso de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, no pudiendo aplicarse por ello la norma excepcional y especial prevista para tales supuestos, sino que debe aplicarse el arancel en vigor previsto para los supuestos genéricos de estas operaciones".

El tribunal señala que la aplicación de las instrucción de registradores y notarios, que "interpreta incorrectamente la normativa aplicable", supone de hecho "un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario".