El TSJC anula la concesión del agua del Área Metropolitana de Barcelona

Actualizado: miércoles, 16 marzo 2016 19:13

La empresa mixta prevé presentar recurso contra la sentencia

BARCELONA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la concesión de la empresa público-privada para gestionar el agua en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) porque considera que la administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar el contrato.

El fallo no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, lo que prevé hacer la empresa mixta, formada en un 70% por Aigües de Barcelona (Agbar), un 15% por la AMB y un 15% por Criteria, que hasta que el Supremo no se pronuncie seguirá gestionando el servicio del agua como hasta ahora.

La sentencia del TSJC argumenta que no se expresaron "razones técnicas bastantes ni hay derechos de exclusiva impeditivos de la concurrencia competitiva, ni existe valoración fiable del coste económico que, por su efecto disuasorio, justifique la renuncia a la concurrencia".

Así, el TSJC anula la resolución de la AMB porque "no se han respetado los principios que rigen la contratación pública" al adjudicar directamente el contrato por medio de un procedimiento sin publicidad.

El TSJC ha informado este miércoles de que ha resuelto "diversos recursos" --han trascendido uno de Acciona y otro de Aguas de Valencia-- interpuestos contra el acuerdo del consejo de la AMB de 6 de noviembre de 2012 que adjudicó el servicio integral del agua a la sociedad de capital mixto integrada por Agbar y la misma AMB.

El fallo considera que la AMB no justificó adecuadamente su decisión de aplicar en este caso la excepción de convocar concurso público, para lo que adujo la existencia de un solo proveedor posible.

El tribunal considera que la administración no ponderó adecuadamente la entidad de los derechos históricos de Agbar ni el valor de la red de distribución, ni justificó "que la cuantía de los unos y la otra imposibilitase la concurrencia de otras compañías que pudieran estar interesadas", como tampoco ve justificada la duración del contrato, que es de 35 años.

El presidente de la Mesa ha emitido un voto particular contrario a la sentencia porque considera que el fallo debería haber sido desestimatorio de la demanda: argumenta que la titularidad privada --con inversiones realizadas por Agbar durante casi un siglo-- de toda la red de abastecimiento a los municipios afectados, cifrada en unos 500 kilómetros de conducciones, "impedía promover una concurrencia real y efectiva".

Entiende que la sentencia apunta en la dirección de expropiar los derechos de Agbar para abrir un concurso público, y defiende que el objeto del litigio se limita a establecer si era o no posible promover la concurrencia en función de las circunstancias que existían cuando se adoptó la resolución impugnada "y no mediante una hipotética y aleatoria modificación de las mismas".

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La empresa mixta, Aigües de Barcelona Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua, ha defendido este miércoles la inviabilidad económica "evidente" de expropiar los títulos que tenía reconocidos Agbar para prestar el servicio de abastecimiento de agua, han explicado fuentes jurídicas de la compañía público-privada, que han cifrado estos activos en 500 millones de euros.

Desde la empresa mixta han argumentado que la sentencia enmienda la creación de la empresa mixta como consecuencia de que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) no hizo constar en el expediente la inviabilidad económica de expropiar los títulos existentes.

"En consecuencia, el cuestionamiento responde, exclusivamente, al procedimiento administrativo", han constatado, y han añadido que el TSJC no cuestiona la capacidad de prestar el servicio de abastecimiento del agua por parte de Agbar, y que reconoce los títulos para el mencionado servicio.