El TUE declara inadmisible la pregunta planteada por la CNMC sobre el convenio colectivo de la estiba

Publicado: miércoles, 16 septiembre 2020 10:56

BRUSELAS, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este miércoles inadmisible la pregunta planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la modificación del convenio colectivo del sector de la estiba pactado entre la patronal y los sindicatos en 2017 tras meses de conflicto entre ambas partes.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha declarado que la CNMC "no tiene la calidad de órgano jurisdiccional nacional que puede plantear una petición de decisión prejudicial conforme" al Tratado de Funcionamiento de la UE.

En primer lugar, el TUE ha subrayado que la CNMC guarda una relación "orgánica y funcional" con su propia Dirección de Competencia, que es el órgano que emitió las propuestas de decisión sobre las que se debe pronunciar la Justicia europea. Por ello, concluye que la CNMC no tiene la calidad de "tercero" con respecto a la autoridad que adopta la resolución.

En segundo lugar, los jueces europeos destacan que la resolución que la CNMC debe adoptar en el procedimiento que ha dado lugar a la cuestión prejudicial "tiene carácter administrativo y no jurisdiccional". En consecuencia, este proceso sancionador "se sitúa al margen del sistema jurisdiccional nacional y no forma parte del ejercicio de la funciones jurisdiccionales".

El TUE recuerda que la decisión definitiva que adopte la CNMC puede ser objeto de un recurso contencioso-administrativo. En ese caso, añade, la entidad actuaría entonces como parte demandada en primera instancia ante la Audiencia Nacional o como parte "recurrente o recurrida" si se interpusiese un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión prejudicial que había elevado la CNMC a Luxemburgo tiene su origen en el conflicto de 2017 a raíz de la sentencia europea que unos años antes había declarado ilegal el régimen de contratación de trabajadores vinculados a la Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), vigente desde 1986.

Tras meses de protestas, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó un real decreto-ley que establecía la libertad de contratación de trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP. Patronal y sindicatos modificaron entonces el IV Acuerdo Marco para adecuarse a la nueva situación.

La CNMC considera que en esta enmienda introdujo una serie de obligaciones comerciales entre operadores que "van más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas" en el real decreto-ley. A su juicio, seguía suponiendo "una restricción al derecho de separación y de libre competencia" e inició un expediente sancionador.

Leer más acerca de: