TUE devuelve a la oficina europea de propiedad intelectual el caso entre Torta del Casar y Queso de La Serena

Actualizado: jueves, 14 diciembre 2017 13:08


BRUSELAS, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) debe revisar la resolución que avaló el registro de la denominación de origen protegida (DOP) "Queso de La Serena" frente al recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la DOP "Torta del Casar".

La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo señala que la EUIPO no evaluó en su primera resolución si el término "torta" es una denominación tradicional no geográfica cuando debería haberlo hecho. Así, si finalmente la EUIPO concluye que este término es efectivamente una denominación tradicional no geográfica la marca DOP Queso de La Serena no podrá registrarse.

En caso contrario, si considera que no lo es, el Consejo Regulador de la DOP Torta del Casar todavía podrá recurrir esta nueva resolución.

El caso se remonta a diciembre de 2011, cuando el Consejo Regulador de la DOP "Queso de La Serena" presentó ante la EUIPO una solicitud para registrar como marca de la UE un signo figurativo para quesos procedentes de la región de La Serena y los servicios de importación, exportación, venta en comercios y en Internet de dichos quesos, su transporte, almacenamiento y distribución.

Meses más tarde, la EUIPO desestimó un recurso del Consejo Regulador de la DOP "Torta del Casar" contra el registro de esta marca, argumentando que la protección conferida a esta segunda marca "se refiere a la expresión en su conjunto y no a cada uno de los términos por separado", es decir "torta" y "del Casar".

Además, la oficina europea descartó que el término "torta" pudiera constituir una denominación tradicional puesto que el Consejo Regulador cacereño no aportó ninguna prueba al respecto. En cualquier caso, la EUIPO estimó "irrelevante" esta cuestión porque la protección se refería a la denominación en su conjunto y el recurso no se había basado en la existencia de una denominación tradicional.

La sentencia del Tribunal General de la UE anula esta resolución de la UE, al considerar que la oficina "omitió ilegalmente examinar la cuestión de si el término "torta" es una denominación tradicional no geográfica".

La Justicia europea señala que la EUIPO se basó en el hecho de que el término "torta" no gozaba protección debido a que no designaba una zona geográfica como tal, sino a la forma del queso. A esto añade que "limitarse a declarar que el término que compone la DOP no designa una zona geográfica como tal no basta para excluir la protección", puesto que "una DOP puede también estar compuesta por una denominación tradicional no geográfica".

Por tanto, el tribunal europeo devuelve el caso a la EUIPO, que debe examinar si el término "torta" en la DOP "Torta del Casar" constituye una denominación tradicional no geográfica y no una denominación genérica.