El TUE impide a una firma valenciana registrar su marca para todo producto de plástico por colisión con Lidl

Publicado: miércoles, 29 abril 2020 14:59

BRUSELAS, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea ha estimado este miércoles parte del recurso presentado por la sociedad alemana Lidl contra el registro de una marca de la empresa valenciana Plásticos Hidrosolubles para una serie de productos y servicios en el sector del plástico.

El caso había llegado al tribunal europeo después de que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) permitiera a la sociedad valenciana registrar como marca comunitaria una imagen con las palabras 'green cycles'.

Su registro fue recurrido por Lidl primero ante la EUIPO, ante la que presentó una demanda de caducidad, y posteriormente ante la Justicia europea. En concreto, la sociedad alemana alegaba que la apreciaciónde la EUIPO sobre el uso de la marca española "adolecía de errores respecto de todos los productos y servicios designados".

En su sentencia, el Tribunal General de la UE ha estimado en parte el recurso de Lidl y ha anulado la resolución de la EUIPO en la medida en que declaró el uso efectivo de la marca de la firma valenciana respecto a artículos de materiales plásticos hidrosolubles, biodegradables y compostables.

En concreto, el fallo recuerda que la finalidad de la prueba del uso efectivo es "evitar que una marca utilizada parcialmente goce de amplia protección por el mero hecho de haber sido registrada para una amplia gama de productos o servicios".

Puesto que "no hay casi ningún artículo que no pueda fabricarse en plástico", continúa la sentencia, la EUIPO "debería haber dividido en subcategorías los productos" designados por la marca de Plásticos Hidrosolubles y "llevar a cabo un análisis separado de las pruebas aportadas respecto a cada uno de ellos".

Lidl también alegaba que la empresa española no había demostrado un uso efectivo de la marca porque no se había utilizado exactamente con la forma registrada. Sin embargo, en este punto el TUE ha declarado que la EUIPO "obró correctamente al considerar que la marca de la sociedad española se utilizó de forma que su carácter distintivo no resultó alterado".

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