El TUE niega la competencia exclusiva de Correos para comercializar signos de franqueo distintos a los sellos

Publicado: jueves, 2 mayo 2019 16:51

BRUSELAS, 2 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado este jueves que la exclusiva que tiene Correos en España para la distribución de medios de franqueo distintos a los sellos tradicionales contraviene la normativa europea, ya que no es condición necesaria para garantizar que puede prestar de manera sostenible el servicio postal universal.

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva sobre servicios postales se opone "a cualquier normativa nacional, como la española, que otorgue derechos exclusivos" a los proveedores de servicios postales, incluido el derecho a vender medios de franqueo que no sean sellos.

El caso se refiere a la disputa entre Correos y Asendia, empresa conjunta francosuiza formada por La Poste y Swiss Post que tiene en España una red de buzones y de medios de franqueo diferenciados, situados en lugares de especial afluencia de turistas extranjeros.

La empresa pública española acusó a Asendia por competencia desleal por comercializar medios de franqueo como etiquetas prepago que cree que imitan y pueden confundirse con los sellos de Correos.

Se trata de franqueos que distribuye fuera de su red postal interna, ya que pueden adquirirse en lugares como hoteles y supermercados, y Correos critica que la firma francosuiza no informa suficientemente a los usuarios de que la correspondencia con estos sellos solo puede enviarse a través de los buzones de Swiss Post.

Asendia, por su parte, niega las acusaciones porque rechaza que venda imitaciones, defiende que los clientes están bien informados y argumenta que no se usa la red postal de Correos, sino que dispone de buzones en los puntos de venta de sus medios de franqueo.

El TUE, por su parte, ha dado la razón a la empresa francosuiza porque los Estados miembros no pueden otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y prestación de servicios sociales.

La normativa comunitaria reconoce el derecho de los países de la UE a organizar la emisión de sellos de correos no implica, pero el Tribunal europeo aclara que ello se refiere únicamente a la instalación de buzones en la vía pública, a la emisión de sellos de correos y al correo certificado para procesos judiciales o administrativos.

La Justicia europea considera que esa excepción debe ser interpretada "estrictamente" y advierte además de que la designación de la entidad o entidades que tienen derecho a emitir los sellos postales indicando el país de origen siga correspondiendo a los Estados miembros obedece tan sólo a razones de orden público y de seguridad pública, y no a razones relacionadas con la financiación del servicio universal.

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