El TUE rechaza el recurso de Zara para mantener la marca protegida en el sector del transporte de textil

Publicado: jueves, 3 noviembre 2016 14:35

BRUSELAS, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación presentado por el grupo Inditex para mantener la protección europea sobre la marca Zara para el sector del embalaje, transporte y reparto de productos textiles, al considerar que los argumentos presentados por la firma española son "inadmisibles" e "infundados".

En un auto del pasado 26 de octubre pero hecho público este jueves, el tribunal de Luxemburgo confirma una sentencia anterior, de septiembre de 2015, y explica que las alegaciones de Inditex "proceden de una interpretación errónea" del fallo precedente.

El caso se remonta a 2011, cuando dos particulares, Zainab Ansell y Roger Ansell, solicitaron la caducidad de la marca comunitaria 'Zara' como signo denominativo para los servicios de transporte, distribución de productos, embalaje y almacenaje de mercancías, especialmente de vestidos, zapatos y complementos.

El grupo Inditex pidió en 1996 el registro de dicha marca ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para varios productos y servicios, incluida el área de transporte, y logró el reconocimiento en enero de 2001.

En abril de 2013, la OAMI estimó la solicitud de caducidad del registro para los servicios mencionados y un año después desestimó un primer recurso presentado por el grupo español, al considerar que no había presentado pruebas suficientes del uso de la marca para servicios de transporte.

Inditex acudió entonces a la Justicia europea y argumentó que el que el precio de las prendas vendidas a sus franquiciados incluya un apartado de "costes de transporte añadidos a los precios de las prendas", es decir, que no se facture por separado, no implica que no ofrezca el servicio de transporte.

El juzgado tampoco considera que Inditex haya presentado "ninguna precisión" sobre otras pruebas que debería haber tenido en cuenta y que justificaría la anulación en Casación.