La UE aprueba la norma que obliga a registrar y supervisar las agencias de 'rating'

Actualizado: lunes, 27 julio 2009 22:30


BRUSELAS, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los países de la UE aprobaron este lunes de manera definitiva y sin discusión una norma que obligará a registrar y supervisar el funcionamiento de las agencias de calificación de riesgos --entre ellas, las tres que dominan el sector, Moody's, Standard & Poor's y Fitch-- tras las insuficiencias detectadas a raíz de la crisis financiera.

El texto aprobado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tendrán 6 meses para aplicar las nuevas disposiciones.

Las agencias de 'rating' han sido acusadas de no avisar a tiempo de los problemas de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos y de tener por ello una gran responsabilidad en la actual crisis financiera. Para evitar que estos problemas se repitan, la nueva norma pretende garantizar que las calificaciones no se vean afectadas por conflictos de intereses, que las agencias velen de forma constante por la calidad de la metodología empleada y que actúen con mayor transparencia.

El reglamento prevé que el Comité Europeo de Reguladores Bursátiles (CESR), un órgano consultivo creado en 2001, actúe a modo de ventanilla única en la que tendrán que registrarse las agencias de 'rating' que quieran operar en la UE. El CESR tramitará todas las solicitudes de registro e informará a las autoridades competentes en todos los Estados miembros.

Los reguladores nacionales decidirán sobre el registro y también sobre la pérdida de la licencia en caso de incumplimiento de las reglas comunitarias. La norma prevé la creación de un colegio de supervisores, en el que estén representadas las autoridades de los 27, que servirá como plataforma para intercambiar información en materia de supervisión y para mejorar la coordinación.

Para evitar los conflictos de interés entre las agencias y las empresas a las que evalúan, la norma establece que los analistas que elaboran los 'rating' estén sometidos a un mecanismo de rotación. Las agencias deberán desvelar las metodologías que utilizan para elaborar su calificaciones y publicar anualmente un informe sobre transparencia.

Además, no podrán prestar servicios de asesoría y deberán poner en marcha un sistema de control interno de la calidad de sus calificaciones. Su consejo de administración deberá contar con al menos dos miembros independientes cuya remuneración no dependa de los resultados económicos de la agencia. Estos miembros estarán nombrados para un mandato único de cinco años. Sólo podrán ser destituidos en caso de falta profesional. Uno de ellos, como mínimo, deberá ser experto en seguros y financiación estructurada.

REQUISITOS DE CAPITAL

Los Veintisiete dieron también su aprobación a la nueva norma sobre requisitos de capital para los bancos. Su principal novedad es que trata de restringir las inversiones de los bancos comunitarios en productos de alto riesgo y evitar así que se repita el 'efecto contagio' que han provocado los activos tóxicos que tienen su origen en las hipotecas de alto riesgo estadounidenses.

Para ello, la norma prohibirá a los bancos de la UE invertir en instrumentos con riesgo transferible, como titulizaciones de créditos, a menos que la entidad que les haya vendido este tipo de producto conserve al menos el 5% como medida de seguridad. De este modo se garantiza que el creador de estos productos esté expuesto a los mismos riesgos que los bancos que los compran y así no se atreva a vender activos tóxicos porque en última instancia él también resultaría perjudicado.

Además, se limitará también la cantidad de dinero que los bancos pueden prestarse entre sí en el mercado interbancario. La exposición de un banco a otra entidad no podrá superar en ningún caso el 25% de sus fondos propios o bien un límite de 150 millones de euros.

Finalmente, se crearán "colegios de supervisores" para controlar a los grupos bancarios que tengan actividades en más de un Estado miembro. Estos colegios reunirán a las autoridades de control de los diferentes países en los que esté presente la entidad paneuropea.