Economía.- El Congreso aprueba la congelación de las tasas de aterrizaje y la segregación de activos de fondos

Actualizado: jueves, 25 junio 2009 16:44

El PP denuncia que las modificaciones sobre fondos "generan más desprotección" a los ahorradores


MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso de los Diputados dio hoy luz verde por 345 votos a favor y una única abstención a la Ley para la reforma del régimen de participaciones significativas en bancos y firmas de inversión que operan en el mercado español tras su paso por el Senado, en el que se incorporó una enmienda que que incluye la congelación de las tasas aéreas de aterrizaje, el aumento de las bonificaciones de dichas tasas del 15% al 30% en Canarias, Baleares y Melilla y la gratitificación por el aumento del número de pasajeros de las compañías aéreas.

El texto refrendado hoy por el Congreso permite también que los fondos de inversión pueda segregar los activos que no puedan valorar o vender "a precio razonable", transfiriéndolos a otra institución de inversión colectiva o compartimento de nueva creación, sin necesidad de autorización previa de la CNMV.

Asimismo, dentro de las medias dirigidas al sector aeroportuario, establece una revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, que responde a la necesidad de establecer medidas de carácter medioambiental, y por lo tanto, se permite una regulación en nuestro ordenamiento jurídico, inexistente hasta ahora", explicaron desde el grupo socialista.

Estas obligaciones impuestas por la normativa comunitaria beneficiarán de manera "inmediata" a las empresas como operadores de aviación y titulares de plantas industriales, que podrán planificar "adecuadamente" el cumplimiento de obligaciones que deberán hacer frente para reducir las emisiones de CO2, contribuyendo, de esta forma, al sostenimiento del medio ambiente.

La reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades aseguradoras aprobada por el Gobierno en diciembre señala que deberán notificarse para su evaluación previa las adquisiciones que igualen o superen el 10% del capital o los derechos de voto de una entidad financiera, frente al umbral del 5% vigente hasta ahora.

Con esta modificación, se plantea una fórmula para resolver el problema planteado por la existencia de valores gravados por embargos practicados por órganos judiciales o administrativos, un supuesto no contemplado en el proyecto de ley original del Gobierno ni en el actual régimen de OPAs incluido en la Ley del Mercado de Valores.

EL PP QUERÍA ROMPER EL LIMITE DEL 30% EN OPAS.

La diputada del PP Fátima Báñez lamentó que la ley se convierta en una "nueva ley de acompañamiento" para incorporar las enmiendas relativas a las tasas aeroportuarias, al tiempo que aplica "reglas más laxas y favorables" a la gestión de activos líquidos, que implica a su juicio "mayor desprotección del ahorrador".

Además, advirtió de que la norma modifica "medio de tapadillo" el plazo del que disponen las cajas y cooperativas de crédito para revelar que se encuentran en situación de no poder garantizar sus depósitos.

Asimismo, Báñez lamentó que no prosperara la propuesta del PP de reformar al Ley de OPAs para que la CNMV obligue a lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) sobre la totalidad de las acciones de una sociedad cuando, aún sin alcanzar el 30% de los derechos de voto, la posición alcanzada sea superior a la suma de los derechos de voto correspondientes a los restantes socios de referencia.

UMBRALES DE PARTICIPACIONES

El texto asume dos enmiendas presentadas por PSOE y CiU que afectan a la ley de Instituciones de Inversión Colectiva, simplificando los diferentes umbrales que determinaban el deber de notificación de las entidades ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas, que hasta ahora estaban fijados en 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% o 75%, para equipararlos al texto aprobado por el Gobierno, reducidos a tres tramos, de 20%, 30% y 50%.

En todo caso, rebasados estos umbrales habrá que notificar a la CNMV la cuantía exacta de la participación, la fórmula de la operación y el plazo en que pretende llevarse a cabo. Asimismo, siempre que una persona física o jurídica que haya adquirido una participación igual o superior al 5%, deberá comunicarlo inmediatamente tanto a la CNMV como a la propia sociedad objeto de la operación.

También prosperó la enmienda de CiU que planteaba que, si en un proceso de Oferta Pública de Adquisición (OPA), los valores objeto de la compra o venta forzosa se encuentran embargados como consecuencia de actos administrativos o de resoluciones judiciales, se enajenarán "libres de cargas", pasando éstas a aplicarse sobre el precio pagado o los valores entregados por el comprador como pago.