Economía/Gasolinas.- Los transportistas cuentan desde este año con gasóleo profesional bonificado fiscalmente

Actualizado: lunes, 1 enero 2007 13:27

El sector quedará eximido de la subida de casi un céntimo que el impuesto que grava el gasóleo experimentará en 2007

MADRID, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los transportistas de viajeros y mercancías por carretera contarán a partir de este año con un gasóleo profesional bonificado fiscalmente, con lo que consiguen así una de las tradicionales reivindicaciones del sector.

La aplicación del gasóleo profesional consiste fundamentalmente en eximir a los profesionales del transporte de la subida de casi un céntimo de euro por litro que el impuesto que grava el gasóleo experimentará en 2007, según explicaron a Europa Press las distintas patronales del sector.

Además, la nueva legislación permite a las comunidades autónomas que lo estimen oportuno devolver a los transportistas el coste que soportan por abonar el denominado 'céntimo sanitario', el impuesto con que algunas de estas administraciones gravan al carburante para financiar la sanidad.

Estas bonificaciones a los profesionales del transporte se articularán a través de un sistema de devoluciones trimestrales, según consta en la nueva Ley de Medidas de Prevención del Fraude que es la que regulará el uso de este combustible.

SISTEMA DE DEVOLUCIONES.

Así, los conductores pagarán el coste total del combustible en las gasolineras, pero luego se les reintegrará el importe pagado en exceso por la subida del impuesto.

La cuantía máxima a devolver a los transportistas no excederá del importe abonado por 50.000 litros por vehículo y año en el caso de camiones y autobuses, y por 5.000 litros en el caso de los taxis.

Para poder beneficiarse de este gasóleo profesional y de las correspondientes devoluciones los transportistas profesionales deberán inscribirse en un censo de la Agencia Tributaria. Para el caso de transportistas que reposten en surtidores de uso propio, estos surtidores deberán también estar inscritos en el censo para articular la devolución.

Por su parte, los profesionales del transporte que compren carburante en gasolineras de distribución al por menor, deberán renovar las tarjetas con que pagan estas adquisiciones y abonar el importe sólo con ellas, dado que tendrán consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.