Publicado 20/10/2020 16:04

Agricultura.- Llarena no envía la causa contra Gabriel y Serret a juzgados de Barcelona porque antes deben comparecer en el Supremo

Llarena no envía la causa contra Gabriel y Serret a juzgados de Barcelona porque
Llarena no envía la causa contra Gabriel y Serret a juzgados de Barcelona porque - David Zorrakino - Europa Press - Archivo

MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juez instructor de la causa del 'procés' independentista, Pablo Llarena, se ha negado a atender los recursos de la exdiputada de la CUP Anna Gabriel --declarada en rebeldía por huir de la justicia a Suiza-- y de la exconsellera de Agricultura de la Generalitat Meritxell Serret --también huída--, que pedían que se enviara su causa a los juzgados de instrucción de Barcelona. Entiende el magistrado que antes de decidir sobre ese extremo, deben presentarse a declarar ante el Supremo.

En dos autos con fecha de 14 de octubre de 2020, y contando con el aval de la Fiscalía, Llarena responde así negativamente a ambas. En el caso de Gabriel indica que "desestima la pretensión de reapertura del proceso a efecto de que se analice nuevamente su competencia y decline el conocimiento de la instrucción del proceso a favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona que por turno corresponda y con relación a los hechos imputados y por los que ha sido procesada Anna Gabriel i Sabaté".

Así, señala que su competencia ya ha sido analizada en múltiples resoluciones, y le recuerda que la decisión de enviar el asunto a otro tribunal se adopta tras oír al procesado en declaración indagatoria, "lo que aquí no acontece". Esta aclaración del juez se debe a que Gabriel explica en su recurso que el Supremo envió la causa de otros procesados por desobediencia al Tribunal Superior de Cataluña en 2018.

El juez cita al respecto el informe de la Abogacía del Estado, que recuerda que "la situación procesal de Gabriel, en rebeldía y sin poder concluir la fase sumarial ni concretarse una acusación contra ella, impide que actualmente pueda trasladarse de forma automática lo analizado y resuelto respecto de quienes por haberse sometido a los órganos jurisdiccionales han permitido el agotamiento de la instrucción y la apertura de la fase de enjuiciamiento".

LA VIABILIDAD DEL PROCESO NO PUEDE DEPENDER DE UNA PARTE

En este sentido, explica que lo que pretende la defensa de Gabriel es que se reaperture un procedimiento que está actualmente suspendido "y que fue archivado por encontrarse fugada la reclamante y por haberse ya agotado todas las vías de investigación y de actuación procesal que resultaban factibles".

Y apunta que esa reapertura se pone al servicio de que se analice únicamente si la competencia corresponde a otro órgano jurisdiccional, "con la peculiaridad de que éste estaría igualmente imposibilitado de proseguir el proceso ya paralizado por las mismas razones".

Este auto de Llarena, llega como respuesta al recurso de la defensa, de la exdiputada que solicitaba trasladar la causa a un tribunal de primera instancia porque Gabriel ya no es aforada y considera que el TS "no es competente".

Pero el magistrado dice más, y es que "la viabilidad real" del procedimiento y su culminación "no puede quedar subordinada a unos intereses procesales de parte que no se ajustan al contenido constitucional del derecho de defensa en esta coyuntura".

QUIERE UN CRITERIO JUDICIAL DISTINTO

"Frustrado, precisamente por la actuación de la procesada, el interés general a que se depure la responsabilidad criminal que pueda derivarse de una eventual actuación delictiva de naturaleza pública, la reapertura no puede ser ajena a la viabilidad del procedimiento y orientarse exclusivamente a prospeccionar la posibilidad de quedar sometida a un criterio judicial distinto, pero manteniendo el resto de los obstáculos para que el proceso de exigencia de responsabilidad pueda culminarse", incide.

Por eso, Llarena explica que el sobreseimiento por rebeldía no permite una reapertura si no es por aparición de nuevas evidencias o por la "puesta del rebelde a disposición de la causa".

Al hilo, recuerda que ha contemplado durante todo el proceso la proporcionalidad entre favorecer la comparecencia de Anna Gabriel y permitir que goce de la adecuada defensa. De hecho recuerda que admitió la personación y representación procesal de la investigada, y que esto le ha permitido participar en el proceso.

En el auto de respuesta a Serret, Llarena añade que "aun asumiendo que a la vista de la sentencia de 14 de octubre de 2019 la promoviente no fuera finalmente acusada por el delito de malversación de caudales públicos por el que fue procesada", la causa está archivada y no se reabrirá hasta que sea posible la prosecución del proceso.