Publicado 28/10/2020 18:26

Seguridad permite desplazarse a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia

Varias personas utilizan las escaleras mecánicas en el interior del Centro Comer
Varias personas utilizan las escaleras mecánicas en el interior del Centro Comer - Iñaki Berasaluce - Europa Press - Archivo

Se podrá visitar a usuarios de residencias en cualquier localidad vasca, siempre que estén autorizadas por el propio centro

BILBAO, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los criterios de aplicación de la Ertzaintza y policías locales sobre las medidas específicas de prevención de la pandemia, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, permiten los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.

Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

A efectos de movilidad, municipio colindante es le que el anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes.

Según ha informado el Departamento vasco de Seguridad, ha remitido las directrices de actuación internas a la Ertzaintza y a las Policías Locales, en las que se precisa que se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

También se autorizan los desplazamientos a centros penitenciarios, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria. Además, se permitirá el desplazamiento fuera de Euskadi, cuando la Comunidad de destino lo permita.

TALLERES DE AUTOMOCIÓN

Por otro lado, se puede acudir a talleres de automoción y concesionarios de vehículos para la práctica de gestiones que resulten "inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia".

Los desplazamientos a servicios religiosos o de culto se autorizarán excepcionalmente, cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.

En caso de salida del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal, se podrá efectuar en caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio y siempre a la localidad más cercana al municipio habitual que cuente con el servicio referido.

Por otra parte, se puede ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a estaciones, etc., únicamente para retorno a su lugar de residencia. No se podrá girar visitas a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, si no es para realizar labores de asistencia y cuidado.

HUERTAS

Está autorizado el desplazamiento para el trabajo en huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes. No se puede viajar a las segundas residencias, salvo que estén en municipios colindantes.

Por otra parte, se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas, ya que se consideran actividades institucionales.

A escasas fechas de la celebración de Día de todos los Santos, los criterios que maneja el Departamento de Seguridad sólo autorizan visitar los cementerios del municipio de residencia o colindantes.

De igual forma, se pueden realizar actividades que se llevan a cabo en Kultur-etxeak; Centros Culturales; Escuelas deportivas, etc., en el municipio de residencia o colindante.

HOSTELERÍA FUERA DE HORARIO

Respecto a la actividad en interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas (cierre de 23.00 a 6.00 horas), se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23.00 horas como con anterioridad a las 06.00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23.00 horas.

Las limitaciones horarias establecidas para la hostelería no serán aplicables a los servicios de restauración disponibles en estaciones y áreas de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles con servicio continuado.

En estos negocios, los titulares de las estaciones y áreas de servicio velarán porque los servicios de aseos y de restauración en las instalaciones estén disponibles exclusivamente para las personas que estén realizando servicios de transporte profesional, incluidos los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.

Dichos servicios, que no podrán incluir la dispensación de bebidas alcohólicas, no podrán atender otras demandas de servicio en los horarios limitados, debiéndose desarrollar con un aforo máximo de diez personas.

Por otro lado, solo podrán entrenar fuera del municipio de residencia o colindante los que dispongan de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad. Un deportista semi profesional es aquel que participa en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

Sí se autoriza, a todas las personas que practiquen deporte, acudir a realizar actividades deportivas al polideportivo de una localidad colindante a la residencial. De igual formas, se puede practicar actividad cinegéticas o pesca exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

También se puede practicar la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

ESPECTÁCULOS

Con relación a las actividades y espectáculos culturales, se permite su celebración con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios, con un aforo máximo del 50 por ciento, con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Además, se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre, con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. El uso de mascarilla será obligatorio.

La actividad física al aire libre podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas.

Por otro lado, el transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos deberá tener como horario máximo de salida las 24.00 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.

Finalmente, los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

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