Actualizado 04/06/2013 20:18

Air Europa impide embarcar a una mujer en silla de ruedas porque necesitaría ayuda para salir del avión en emergencia

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La compañía Air Europa ha denegado el embarque en uno de sus vuelos a una mujer en silla de ruedas que quería viajar sin acompañante, porque entiende que "no es capaz" de alcanzar "por sí sola" la salida del avión en caso de emergencia, lo que compromete la seguridad del pasaje.

Así lo explica la compañía en una carta remitida a la pasajera, Mara Zabala, Senior en Responsabilidad Social Corporativa en la multinacional Indra, que había denunciado en su cuenta personal de la red social Twitter que la citada compañía aérea le había negado el embarque.

En la misiva, Air Europa explica que "viajar con el servicio de silla de ruedas completa no implica necesariamente que el pasajero no sea capaz de asistirse en caso de emergencia" y por ello, se exige que vaya acompañado "solamente" cuando por sí mismo no pueda realizar ciertas actividades.

En concreto, la compañía exige que el pasajero sea capaz de abrochar/desabrochar el cinturón de seguridad, abandonar su asiento y alcanzar la salida de emergencia sin ayuda, coger y ajustarse el chaleco salvavidas, ponerse la mascarilla de oxígeno sin ayuda, y/o entender y seguir*las instrucciones de la tripulación en caso de emergencia.

"Refiriéndonos a su caso particular, al haber respondido negativamente a la compañía cuando se le preguntó si podría asistirse en caso de emergencia sin necesidad de ayuda, es por lo que le hemos solicitado que fuera acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria en caso de emergencia", dice Air Europa a Zabala, que mantuvo su deseo de viajar sin acompañante.

"Dado que Air Europa no puede ir contra la normativa y manuales operativos aprobados por las Autoridades aeronáuticas competentes es por lo que no nos ha sido posible aceptarla sola en nuestros vuelos y le ofrecemos el reembolso íntegro del billete adquirido", dice la compañía.

En este sentido, Air Europa se basa en el Reglamento (CE) 1107/2006, de 5 de julio sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, que, según cita la carta remitida a Zabala, deja a las compañías libertad para "negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida por razones de seguridad".

"En tales casos, tal y como establece el apartado segundo del mismo artículo, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria", argumenta.