Actualizado 19/02/2010 17:16

AMP.- Condenado a 11 años de prisión por un delito de homicidio el joven de Boiro (La Coruña) que mató a su tío

Deberá indemnizar a los padres del fallecido con 60.000 euros y abonar al hospital los gastos derivados de la atención a la víctima


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a 11 años de prisión como responsable de un delito de homicidio al joven Marcos Castaño Laíño, vecino de la localidad coruñesa de Boiro, por matar a su tío con una piedra en diciembre de 2006.

Después de que hace una semana un jurado popular lo declarase culpable por unanimidad de causar la muerte intencionada de su tío, el tribunal en su fallo le impone la pena de 11 años de cárcel y considera probado que "cuando lo golpeó no tenía limitada su capacidad de saber lo que estaba haciendo o de controlar sus impulsos", según consta en la sentencia, recogida por Europa Press.

Además, el tribunal lo condena a que indemnice a los padres del fallecido, con quienes convivía, con la cantidad de 60.000 euros y al Hospital do Barbanza con 23.598,18 euros por los gastos médicos derivados de la atención del lesionado. También le impone las costas del proceso.

El tribunal considera probado que el 25 de diciembre de 2006 el procesado M.C.L. y su tío J.M.L.T. estuvieron en el bar A Seara, en A Figueira, en Boiro, del que aproximadamente a las 21.15 se marchó el segundo caminando por la carretera de Noceda hacia el domicilio donde ambos vivían en A Figueira nº 4, Cures.

Pocos minutos después de que lo hiciera la víctima abandonó el local Marcos C.L., que en moto tomó esa misma dirección. Cuando ambos se hallaban en la curva de esa carretera del lugar de Chouciña, según recoge el fallo, "el joven golpeó en varias ocasiones con gran violencia a su tío en la cabeza con una piedra de grandes dimensiones, o con un objeto similar, dejándolo inconsciente y ensangrentado, tras lo cual el acusado abandonó el lugar en la moto y se fue a su casa".

"El acusado al golpear del modo descrito a su tío lo hacía con la intención de matarlo, o conociendo que una agresión de esa clase generaba un grave riesgo de causarle la muerte y pese a ello lo hizo y no desistió de la agresión", sostiene el tribunal.

Así, la sentencia señala que "las lesiones sufridas por J.M.L.T. eran susceptibles de causar la muerte de una persona". La víctima falleció el 5 de junio de 2008 "por complicaciones derivadas de las lesiones causadas por el acusado", que le produjeron, entre otras secuelas, "un deterioro neurológico que provocó, como había ocurrido en varias ocasiones, que sufriera una neumonía por aspiración pulmonar de materiales extraños, que hizo que en el mes de febrero de 2008 tuviera que ser ingresado hospitalariamente y que desencadenó un shock séptico que le causó la muerte".

TRASTORNO DE PERSONALIDAD

Además, el tribunal añade que el acusado era consumidor de drogas y "padece un trastorno de la personalidad de tipo límite o borderline", que se caracteriza por inestabilidad emocional, agresividad y dificultad de control de sus impulsos. Sin embargo, puntualiza que "cuando golpeó a su tío no tenía limitada su capacidad de saber lo que estaba haciendo o de controlar sus impulsos".

Entre las pruebas apuntadas por el tribunal en la sentencia, que tuvo en cuenta además el jurado popular a la hora de alcanzar el veredicto, destaca la aparición en la cuenta donde fue agredida la víctima de un pendiente de aro del joven y varios trozos de un reloj de la víctima.

El jurado estimó también "significativa" la falta de interés del procesado hacia el estado de su tío tras ser avisada la familia de que estaba malherido, a quien antes de dejar el citado bar le dijo "no te irás".

Todos estos datos reflejan, según señala el fallo, "un comportamiento que no es el esperable en quien conoce que un pariente próximo con quien acababa de estar minutos antes estaba al borde de la muerte por una brutal agresión".

Asimismo, el jurado aludió a los "antecedentes previos de agresividad de Marcos". "Hay múltiples elementos de prueba --testimonios de referencia y manifestación del propio acusado-- sobre que días antes del hecho enjuiciado se produjo un incidente violento entre el acusado y su tío en el que éste resultó lesionado", recuerda el tribunal y añade que el perfil psiquiátrico del procesado "también refleja un carácter agresivo e impulsivo".

ESTUPEFACIENTES Y ALCOHOL

En cuanto a las condiciones en las que se encontraba el procesado el día de los hechos, la defensa invocó la concurrencia de causas afectantes a la imputabilidad del acusado generadoras de exención o modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, el jurado consideró que "no ha consumido grandes cantidades de alcohol ni drogas el día de los hechos".

"Y en el caso de que hubiese consumido alguna sustancia consideramos que no sería un hecho determinante como para no ser dueño de sus actos", puntualizó el jurado.

El tribunal sostiene en el fallo "que no resulta creíble un consumo significativo de drogas" cuando "expresamente el acusado negó que las hubiera consumido ese día en sus dos primeras declaraciones en la fase de instrucción".

En cuanto al consumo de alcohol, el tribunal matiza que no se discute que hubiera ingerido bebidas alcohólicas ese día, "pero respecto de los consumos anteriores a su visita al bar, la declaración de su abuela refrenda que comió con vino y que bebió aguardiente por la tarde, pero en absoluto en las desmesuradas cantidades que el acusado señaló".

Contra la sentencia del tribunal cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de diez días.