Actualizado 24/02/2010 16:07

El Tribunal Supremo confirma los 52 años de prisión contra unos padres por abusar sexualmente de sus hijos en Palma

PALMA DE MALLORCA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas en junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Palma contra un padre -21 años de prisión- y una madre -31 años-, por los abusos sexuales que entre los años 2000 y 2004 cometieron sobre sus tres hijos. La sentencia, por tanto, ha devenido firme y ambos ingresaron hoy en prisión para cumplir condena por estos hechos.

Y es que el tribunal ha desestimado los recursos de casación que los dos reos interpusieron contra la resolución de la Audiencia, que condenó a Antonio G.G. por los delitos de exhibicionismo, provocación sexual, abuso sexual sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento, agresión sexual y violencia habitual en el ámbito familiar.

Mientras tanto, sobre Pedrona M.O. pesan los delitos de exhibicionismo, provocación sexual -por no impedirlo ni evitarlo-, abuso sexual con acceso carnal, agresión sexual y maltrato habitual físico y psicológico en el ámbito familiar.

En su auto, el tribunal recuerda que ambos acusados mantuvieron relaciones sexuales en presencia de sus hijos en varias ocasiones e incluso obligaron a la menor a que permaneciese en el lugar "para que aprendiese". También se les condenó por animar a dos de los hijos a mantener relaciones y realizar tocamientos conjuntos, permitirles además ver películas pornográficas, y maltratar de forma habitual a sus hijos, llegando a goleparlos con una correa y una alpargata.

En el caso del padre, éste abusó de la hija en las distintas habitaciones del domicilio familiar, unos hechos que conocía la madre pese a que no hizo nada para evitarlos. Además, en más de tres ocasiones Antonio G.G. consumó los abusos con su hijo menor contra la voluntad de éste, quien incluso era sujetado por Petrona M.O para que no escapara. Es más, la progenitora incitó a su otro hijo a mantener con ella relaciones sexuales.

Sobre estos episodios, los acusados se limitaron a negar los hechos o a suavizarlos, alegando que las películas exhibidas eran dibujos animados o que, por su penuria económica, no tenían medios para poner una puerta en el dormitorio conyugal o que el padre colaboraba en la higiene de la niña en el baño, pudiendo haber existido "rozamientos casuales".

"VENGANZA DEL ABUELO MATERNO"

El Alto Tribunal considera en su auto que tampoco fue creíble la tesis manejada por los condenados de que todo se debe a la venganza del abuelo materno, que "se llevaba muy mal con el matrimonio". Al contrario, al tribunal de instancia le pareció que el anciano "se preocupó más del bienestar de sus nietos que de causar mal a su hija y yerno".

Se da la circunstancia de que, tal y como relata la resolución judicial, los acusados llegaron a reconocer a los psicólogos que el tema "se les había ido de las manos" y que sabían que los niños "mantenían conductas sexualizadas con ellos".

Por su parte, los terapeutas de los menores justificaron que éstos no mentían, mientras que los peritos aclararon que, pese a su ingreso en un centro de protección de menores, la expectativa de retorno al hogar familiar y el contacto que mantenían con sus padres determinaron que no contaran lo sucedido "hasta que se sintieran seguros, protegidos y con la certeza de que no sufrirían represalias".