Actualizado 15/04/2010 20:58

Absuelto un hombre de un delito de violencia de género porque su mujer no quiso declarar en el juicio

El acusado tenía una orden de alejamiento hacia su mujer que ahora queda sin efecto


SANTANDER, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto a J.P.R. de un delito de violencia de género debido a que la víctima, su mujer, decidió no declarar en el juicio.

El acusado se enfrentaba a penas de nueves meses de prisión y 21 meses de alejamiento y prohibición de comunicación con su mujer, a la que además se le pedía que indemnizara con 1.085 euros.

Estas peticiones las hacía el Ministerio Fiscal, única acusación que hubo en este procedimiento en el que la mujer, que tiene una hija menor de edad, no se personó como acusación particular.

Los hechos habrían sucedido en mayo de 2008. La sentencia considera probado que la mujer resultó agredida, hasta el punto de que tuvo que ser asistida en el Hospital Valdecilla. En ocasiones anteriores alguien le partió un CD en el labio y le propinó una patada en el muslo.

Tras la agresión que sufrió la víctima en mayo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, dictó auto por el que impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su esposa así como de comunicarse con ella.

Pero llegado el día del juicio, la víctima optó por no declarar. Estaba citada como testigo, y los testigos que tengan relación de parentesco con el acusado tienen ese derecho por ley, que ella ejerció.

El fallo razona que pese a los documentos médicos que prueban sus daños físicos, sin su testimonio contra el agresor hacen que puedan deberse a varias causas.

Y en consecuencia, según la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Cantabria y del Tribunal Supremo, cuando no se produce declaración en el juicio no puede tomarse en cuenta lo que se dijo previamente en el Juzgado de Instrucción.

Aunque no se elimina la realidad y validez de ese testimonio, no se le da valor probatorio, por lo que el Juzgado tiene que absolver el acusado, en un fallo que supone además dejar sin efecto las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación.