Actualizado 08/01/2010 17:59

Absuelto de quebrantar el alejamiento al tener que quedarse con su hijo ya que la madre iba a ser detenida

SANTANDER, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue condenado por quebrantar una orden de alejamiento de su esposa ya que el acusado tuvo que acudir al domicilio de su pareja para quedarse con el hijo de ambos ante la inminente detención de ésta.

La sentencia, que estima así el recurso del imputado, que había sido sentenciado a seis meses de prisión, destaca que éste se vio obligado a infringir un deber, esto es, la orden de prohibición de acercamiento, al no tener a ningún otro familiar que se hiciese cargo del menor.

Pero además de este argumento, la sentencia de apelación considera, al contrario de la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que cuando ocurrieron los hechos, la medida de prohibición no estaba vigente.

Según recoge el fallo de la Audiencia, que reproduce la sentencia de instancia, y cuyos hechos probados no comparte en su totalidad, al acusado, con antecedendes penales, se le impuso, por un auto dictado el 21 de julio de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o de comunicarse con su pareja, hasta que recayera sentencia firme en una causa pendiente de la resolución de un recurso de apelación.

El imputado fue sorprendido sobre las nueve de la noche del 19 de junio del año pasado por agentes de la Policía Nacional en el domicilio de su ex pareja, situado en Santander, teniendo pleno conocimiento de la prohibición de aproximarse. Por ello fue condenado a seis meses de prisión, condena contra la que recurrió y de la que ahora ha quedado absuelto.

Y ello porque, según entiende la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el momento de producirse los hechos por los que el recurrente fue condenado, la medida de prohibición no estaba vigente ya que la juzgadora de instancia sostuvo como probado que la medida se establecía hasta la sentencia firme, mientras el auto señalaba como límite la sentencia definitiva, que tuvo lugar el 16 de octubre de 2008.

Al respecto, el tribunal de apelación destaca que la juzgadora "debe conocer los términos jurídicos que emplea" y no hay que confundir el estado de "resolución definitiva" y el estado de "firmeza de la resolución" que, a diferencia de la primera, permite el comienzo de la ejecución.

Pero además destaca que en este caso, ha quedado probado que el acusado fue llamado por su esposa para que fuera a encargarse del hijo de ambos porque iba a ser detenida por la Policía, extremo confirmado por los agentes que declararon en el juicio.

Indica al respecto que, al no tener ningún otro familiar que se quedase con el menor, el imputado "se vio obligado a infringir un deber" cual era la orden de prohibición acordada.

Por ello, la Audiencia estima el recurso del condenado y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander con fecha 6 de julio de 2009, absolviendo al acusado del delito objeto de acusación.