Actualizado 04/02/2010 15:49

AMPL.- Condenado a 19 años de prisión el anciano de 78 años que mató a su mujer en Puente de Arce (Cantabria)

El hombre tenía prohibido acercarse a la víctima que cuando fue asesinada residía en casa de una de sus hijas


SANTANDER, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 19 años de prisión a un hombre de 78 años de edad que mató a su mujer, de 76, al clavarle un cuchillo en el cuello en la casa de una hija del matrimonio, situada en Puente Arce, donde residía la víctima a la que el acusado tenía prohibido acercarse.

La sentencia, hecha pública hoy, condena por asesinato al acusado, Mariano R.G, quien, el 21 de noviembre de 2007, acabó con la vida de su esposa, de la que tenía orden de alejamiento, cuando, tras acceder al domicilio de la víctima, la atacó por detrás con un cuchillo que le clavó en el cuello. Al intentar defenderse, la mujer sufrió más heridas, y murió de forma inmediata.

La sentencia considera que el procesado actuó con alevosía, ya que decidió acabar con la vida de su esposa a la que atacó de forma sorpresiva cuando ésta "ni imaginaba remotamente" que el agresor se encontraba en la casa.

La sentencia considera probado que Mariano R.G, condenado antes de los hechos a nueve meses de prisión por violencia de género (amenazas) hacia su mujer, a la que tenía prohibido acercarse, se sirvió de una copia de las llaves de la casa de una de sus hijas, donde residía su esposa para, sobre las dos de la tarde del 21 de noviembre del año 2007, entrar en la vivienda.

Una vez dentro, se dirigió a la cocina donde su mujer estaba sentada a la mesa comiendo y se acercó a ella por detrás para evitar ser visto. Así, de modo inesperado, repentino y sorpresivo, agarró a la mujer la cabeza desde atrás y, con un cuchillo de sierra de 35 centímetros, le seccionó el cuello desde la parte de abajo del pabellón auditivo izquierdo hasta debajo del pabellón derecho.

Así, la víctima sufrió la sección del músculo esternocleidomastoideo izquierdo y derecho; desgarros de la carótida externa e interna; sección de la yugular izquierda; sección completa de laringe y de la carótida primitiva así como de la yugular derecha, además de un astillamiento en la zona lateral derecha de la columna, y otras lesiones provocadas por la sujeción a la que fue sometida.

La víctima, al tratar de defenderse y agarrar el cuchillo con sus manos, fue herida por el agresor en la zona clavicular derecha y sufrió varias erosiones en un brazo, una mano y varios dedos. Las graves heridas de los paquetes vasculares del cuello produjeron a la víctima un schock hipovolémico por hemorragia aguda, que le causaron la muerte instantánea.

Tras cometer el asesinato, el inculpado esondió el cuchillo, que había llevado desde su casa, bajo el asiento del conductor de su vehículo que había dejado estacionado en las proximidades de la vivienda.

Acto seguido se dirigió a Santander a las dependencias de la Guardia Civil donde dijo que había tenido una discusión con su esposa, en el curso de la cual, ella había tratado de clavarle un cuchillo por lo que se vio obligado a defenderse indicando que pudo haberle producido "algún corte de carácter superficial".

Personados los agentes del puesto de Polanco en la casa, encontraron el cadáver de la mujer sobre un charco de sangre en el suelo de la cocina. Por estos hechos, el acusado se encuentra en prisión desde el 22 de noviembre de 2007.

"INEQUÍVOCA INTENCIÓN DE MATAR"

El tribunal considera que tanto las pruebas practicadas, como la declaración del propio acusado que admitió en el juicio haber dado muerte a su mujer, aunque alegando que se defendió de ella, así como las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y el informe de los peritos, revelan como probados los hechos, que son constitutivos de un delito de asesinato y de otro de quebrantamiento de medida cautelar.

Respecto al asesinato, la sentencia destaca que el hecho de que el acusado dio muerte a su esposa el 21 de noviembre de 2007 cuando ésta se encontraba en el domicilio de la hija de ambos, no ha sido cuestionado.

Lo que sí se ha cuestionado es la forma o el modo en que se produjo dicha muerte, que para las acusaciones, tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y la popular, fue por un asesinato al concurrir la alevosía, mientras la defensa entendía que se trataba de un delito de homicidio alegando además determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para la Sala, el procesado dio muerte a su esposa abordándola de forma súbita, sorpresiva e inesperada, al atacarla por detrás cuando ésta se hallaba desprevenida, ya que estaba comiendo sentada a la mesa, y sin posibilidades reales de defenderse de ningún tipo. Por tanto concluye que este hecho es constitutivo de un delito de asesinato al concurrir la alevosía.

Destaca además la forma en la que el procesado mató a la víctima, con un cuchillo de sierra de 35 centímetros, y el lugar del cuerpo en que lo empleó, el cuello, donde discurren las principales arterias, además de la fuerza con la que asestó el corte, tan grande que provocó la práctica sección del cuello, extremos todos ellos que evidencian "una inequívoca intención de matar".

Por ello, condena al acusado, como autor de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, a la pena de 18 años de prisión, y le impone otro año más de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.

El condenado también deberá manatenerse alejado de sus tres hijos durante el plazo de veinte años, a los que deberá indemnizar con 12.000 euros a cada uno de ellos, más el interés que corresponda, haciéndose cargo igualmente de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.