Actualizado 24/09/2009 14:35

AMPL.-Culpable de asesinato el hombre que mató a cuchilladas a su ex novia en Pedrajas (Valladolid)

Las acusaciones mantuvieron penas que oscilan entre los 18 y 20 años y la defensa, que pedía 10 por homicidio, elevó a 15 su petición


VALLADOLID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular halló culpable de un delito de asesinato al hombre de origen rumano, Ion B, que el día 22 de septiembre de 2008 acabó a cuchilladas con la vida de su ex pareja sentimental, María B, de la misma nacionalidad, a la que atacó en los servicios de la empresa en la que ambos trabajaban en Pedrajas de San Esteban (Valladolid) al no superar la ruptura de la relación acordada por la víctima siete meses antes.

Tras la tercera y última jornada del juicio celebrada ayer, los siete varones y dos mujeres integrantes del jurado constituido en la Audiencia de Valladolid emitieron hoy veredicto y, por unanimidad, consideraron que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, al apreciar la agravante de alevosía en la conducta del autor confeso del crimen, que asestó hasta un total de diecisiete heridas a su ex compañera sentimental, ocho de ellos en la zona del cuello.

El jurado, que fue unánime en dieciséis de las diecinueve preguntas a las que hubo de responder para alcanzar su veredicto, tan sólo benefició al acusado con la atenuante de confesión, al entender como probado que una vez ocurridos los hechos se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil de Íscar para entregarse, no así la atenuante de arrebato u obcecación, al no considerar probado que el crimen tuviera como origen una discusión previa entre verdugo y víctima.

Además, los miembros del jurado se mostraron contrarios a aplicar a Ion B. los beneficios de la remisión condicional de la pena y también rechazaron una posible solicitud de indulto, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

INDIFERENTE

Conocido el veredicto, que el procesado escuchó indiferente, las acusaciones públicas (Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado) mantuvieron sus peticiones de pena de 18 años de cárcel y la acusación particular, que ejerce la hija de la fallecida, no modificó tampoco la suya de 20. El representante legal de esta última y el fiscal coinciden además al pedir una indemnización de 120.000 euros.

Por su parte, el letrado de la defensa, que inicialmente pedía 10 años por delito de homicidio, se vio obligado a modificar la petición de pena y la elevó a 15 por asesinato con la atenuante de confesión, si bien es el magistrado presidente de la Sala el que tiene ahora la última palabra.

El veredicto del jurado recoge, casi en su integridad, la postura defendida a lo largo del proceso por las acusaciones y que consideraban como "abrumadoras" las pruebas que acreditan que la muerte de M.V, quien había convivido cuatro años con su verdugo y había roto la relación siete meses antes de los hechos, fue acometida por el acusado de forma "sorpresiva y alevosa", con lo que la fallecida no tuvo la más mínima opción de defenderse.

Tal convicción se basa en el informe de los forenses, según el cual todas y cada una de las lesiones que recibió la víctima tenían un claro carácter homicida, no sólo por la "zona vital" a la que fueron dirigidas, ya que ocho de las 17 contabilizadas acribillaron la zona del cuello, sino por la violencia con la que fueron realizadas, como atestigua que la hoja del cuchillo de cocina empleado quedara doblada en ángulo recto.

Una de las heridas de la zona izquierda del cuello era mortal de necesidad ya que, como así establecieron los forenses, la hoja del cuchillo atravesó de parte a parte la laringe y seccionó numerosos vasos que provocaron una intensa hemorragia. La sangre entró en las vías respiratorias y la víctima murió por asfixia, desenlace que igualmente se hubiera producido en el supuesto de que la mujer hubiera sido asistida al momento.

Además, el jurado entiende en que la mujer, dado el carácter sorpresivo e inesperado del ataque, tan sólo pudo defenderse pasivamente tratando de taparse la zona del cuello con sus brazos, de ahí las lesiones que aparecieron en ambas extremidades superiores. Sus esfuerzos fueron vanos pues no había escapatoria, ya que la agresión se produjo en el reducido cuarto del retrete, una auténtica ratonera, con lo que M.V. no tuvo tiempo siquiera de cerrar la puerta ni de enfrentarse a él activamente.

Con respecto al arma homicida, que el autor confeso asegura que se la encontró sobre el botiquín, el jurado rechaza tal versión y sostiene que era propiedad de I.B, afirmación que cimentó no sólo en el testimonio de dos trabajadoras y el gerente de la empresa, que negaron haberlo visto antes, sino en el hecho de que la Guardia Civil halló uno idéntico en el vehículo del procesado y con las mismas iniciales.

Los hechos, según el veredicto, tienen su origen en los celos que I.B. sentía tras la ruptura de la relación con su ex pareja, hasta el punto de que comenzó a someterla a una persecución y atosigamiento para que volviera, y al no conseguirlo decidió acabar con la vida de su ex compañera.

Para ello, sobre las 13.15 horas del 22 de septiembre de 2008, aprovechó el momento en que ella entró en los servicios de la factoría para seguirla y esperarla a que abriera la puerta del cuarto del retrete, momento en que la sujetó con un brazo mientras la cosía a cuchilladas con el otro.

El jurado estima también la plena imputabilidad del acusado a efectos penales, pues el informe psiquiátrico elaborado por los peritos concluye que no padece trastorno mental alguno y que, por tanto, cuando cometió el crimen lo hizo en pleno uso de sus capacidades volitivas y cognoscitivas.