Actualizado 20/04/2010 20:32

Condenado a cinco años por un delito de lesiones el acusado de intentar matar a su ex mujer en un garaje de Avilés

Para el juez, el hombre deliberó la agresión sin otro estímulo que el de "represaliar a la mujer por las diferencias familiares"


OVIEDO, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa al hombre que sorprendió y golpeó reiteradamente a su ex mujer en 2008 en el garaje del domicilio de ésta, en Avilés. La sala le considera autor de un delito de lesiones por el que le impone la pena de cinco años de cárcel, además de 3.000 euros en concepto de indemnización. La defensa ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.

El juicio se celebró el pasado 6 de abril con las declaraciones del acusado, la víctima, un vecino y varios facultativos. Durante la vista, el hombre, de 57 años y natural de Cudillero, reconoció que la golpeó "repetidamente" en la cabeza con una llave de "unos treinta centímetros" que previamente le arrebató, con el objetivo de "quitársela de encima" durante una agresión mutua. Aseguró que no está arrepentido y dijo que "volvería a hacerlo".

"SIN RIESGO VITAL"

En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular de la Sección Tercera de la Audiencia señala que la pretensión del delincuente era "lesionar" y no matar ya que "la potencia de los golpes fue limitada", hasta el punto de que "las lesiones causadas no supusieron riesgo vital y la sutura obedeció a la necesidad de evitar que se produjera una infección".

"Si el deseo hubiese sido el de acabar con la vida los golpes a propinar, o alguno de ellos, se ejecutarían más violentamente, con mayor potencia para producir el traumatismo o fractura craneal de la víctima", sostiene al magistrado.

A lo largo de ocho folios, argumenta, además, que el día de autos tenía en el coche objetos contundentes como un martillo y un mangual, "con potencialidad mortal", que, sin embargo, "mantuvo guardados en su vehículo".

Explica también que si su intención hubiese sido la de matar, tras la intervención de un vecino -al que el acusado encañonó con una pistola simulada- hubiese reiniciado el ataque "para acabar con lo que había iniciado", en lugar de marcharse.

Por último, subraya que "no hubo exteriorización dialéctica del deseo de causar la muerte", como suele ser habitual, y recuerda que tanto el acusado como la propia víctima declararon que en el curso de la agresión el procesado "no dijo ni una palabra".

La decisión judicial descarta además los agravantes de alevosía, parentesco y ensañamiento e indica que "la reiteración de golpes constituye la expresión elemental de la actividad agresiva, sin percibirse ningún plus de vileza o perversidad". "Deliberó la agresión sin otro estímulo que el de represaliar a la mujer por las diferencias familiares".

La Fiscalía le imputó un delito de homicidio en grado de tentativa por el que pidió para él nueve años y medio de prisión. Durante el turno de fijación de posiciones, el fiscal aseguró que los hechos son "claros y acreditados" y habló de un ataque "frío, racional y de naturaleza extremadamente violenta" por parte del acusado. "Trataba de acabar con alguien que, según él, le hacía la vida imposible", concluyó.

Por su parte, la acusación particular elevó la petición hasta los quince años de prisión al entender que se trató de un intento de asesinato "porque hubo ensañamiento y alevosía". La defensa, sin embargo, interesó que se califiquen los hechos como un delito de lesiones y que se condene al acusado a una multa de seis euros diarios durante un año o a la privación de libertad durante el mismo periodo.

Según se puso de manifiesto en la sala, el hombre iba disfrazado con unas gafas, una gorra y una peluca y portaba una pistola de fogueo, una porra eléctrica y una lleva metálica. Asimismo, en su vehículo fueron hallados unos guantes de látex, alcohol y una bola de hierro dentada conocida como "rompecabezas", que, según su testimonio, compró con su ex mujer y "adorna la pared de su casa".

En declaraciones a Europa Press, el abogado de la defensa, Jorge Castellano, se mostró disconforme al considerar que la sentencia hace un "flaco favor" a la lucha contra la violencia de género. "De poco sirve que se anime a denunciar con respuestas judiciales como esta", criticó.

LOS HECHOS

Según la calificación del Ministerio Público, los hechos sucedieron sobre las 8 de la mañana del 21 de julio de 2008, cuando el hombre "con ánimo de acabar con la vida de la mujer" se introdujo en el garaje y la esperó en la zona de los ascensores. Caracterizado con una peluca, un gorro y unas gafas, la abordó e impidió que escapara, agarrándola del brazo. A continuación, le propinó varios golpes en la cabeza con un objeto no identificado "metálico y contundente" y le dio una descarga a la altura del codo con una porra eléctrica. En ese momento llegó un vecino, ante quién mostró una pistola detonadora que también portaba consigo, antes de huir.

Como consecuencia de lo acontecido, la mujer sufrió heridas en el cuero cabelludo y contusiones que precisaron de tratamiento quirúrgico y la mantuvieron 20 días imposibilitada. En la actualidad, le quedan como secuelas cicatrices y una ansiedad "leve".

Además de la pena de privación de libertad, el fiscal pide que se le imponga una orden de alejamiento durante quince años y que indemnice a la mujer en 3.000 euros por los perjuicios físicos y morales.

Entre el hombre y su ex pareja existían controversias por la hija común y las medidas acordadas como consecuencia de la disolución de su matrimonio. La víctima había formulado denuncias anteriores frente al acusado que habían sido sobreseídas.