Actualizado 18/07/2013 17:26

Condenado a ocho años de prisión por agredir sexualmente a su expareja en Toledo

Audiencia Provincial Toledo
EUROPA PRESS


TOLEDO, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a ocho años de cárcel a J.L.L.C. por agredir sexualmente a su expareja en Toledo en marzo de 2012. Además, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de su víctima durante diez años y a indemnizarla con la cantidad de 12.500 euros.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal considera probado que el acusado, que tuvo una relación sentimental con la víctima, C.C.S., de tres años de duración hasta febrero de 2012, quedó el 31 de marzo de 2012 con ella con el pretexto de aclarar las cuestiones relativas a un contrato telefónico entre ambos.

El ahora condenado llegó al punto de encuentra en su coche, tras lo que pidió a la víctima que entrara en el vehículo porque hacía frío.

Después de mantener una conversación y desplazarse a un polígono industrial, J.L.L.C. le instó a tener relaciones sexuales, y ante la negativa de su expareja arrancó el coche y se dirigió hasta una zona más alejada de la población sin afluencia de gente, según la sentencia para conseguir con éxito su propósito e impedir la presencia de testigos.

Una vez allí, J.L.L.C. pidió a C.C.S. que se desplazara hasta el asiento de atrás del coche, y ante su negativa se bajó del vehículo y le obligó ha hacerlo, pese a la resistencia de la víctima. En ese momento, le obligó a permanecer en el interior del vehículo mediante empujones y golpeándola con la puerta del mismo.

LA INMOVILIZÓ COGIÉNDOLA DEL CUELLO

Estando en el asiento de atrás del coche y con ánimo de satisfacer plenamente su deseo sexual, J.L.L.C. arrancó la ropa interior de su víctima de forma brusca y la desnudó mientras la agarraba por el cuello para que no se moviera, al tiempo que le decía que lo haría por las buenas o por las malas.

El acusado intentó penetrarla mientras le pedía que no llorara porque eso sería peor para ella. Posteriormente, J.L.L.C. amenazó de muerte a C.C.S. si denunciaba los hechos.

Como consecuencia, la víctima sufrió heridas en el cuello, una contusión en la cara del tercio distal del muslo izquierdo y un hematoma en la cara posterior de la pierna derecha, lesiones de las que tardó en curar 15 días.

Además, tras estos hechos, C.C.S. tiene como secuelas un síndrome psiquiátrico y trastornos neuróticos valorados en dos puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia añade que, a juicio de la Sala, la declaración de la víctima es convincente, además de que deben valorarse las lesiones sufridas por la mujer.

Indica además que la fuerza física ejercida por el procesado fue de intensidad considerable, por lo que la resistencia fue innecesaria, ya que lo que determina el tipo es la actitud del autor y no de la víctima.

Pese a que el acusado aseguró en su declaración que los hechos sucedieron en una calle de un polígono industrial transitado, según la sentencia hay que dar mayor credibilidad a lo que relata C.C.S. en cuanto a que en un primer momento se dirigieron a una calle del citado polígono y al negarse a tener relaciones la llevó a un lugar mucho más apartado.