Actualizado 24/03/2010 17:57

Una fiscal advierte de que la pulsera para maltratadores no debe sustituir la cárcel cuando esta última esté justificada

VALENCIA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La portavoz de la Fiscalía de Valencia y fiscal de Violencia Doméstica Susana Gisbert advirtió hoy de que la pulsera telemática para los maltratadores no debe sustituir la prisión "cuando esta última esté justificada".

Gisbert se pronunció en estos términos durante su intervención en la quinta Sesión del VIII Ciclo de Violencia Doméstica, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav). La jornada fue presidida y moderada por la diputada octava de la Junta de Gobierno del Colegio, Julia Valcárcel, y en ella se analizó, entre otras materias, la figura de la orden de protección como medida cautelar en los casos de violencia doméstica y de género.

A este respecto, Susana Gisbert incidió en que, si bien dentro de la orden de protección el juez puede determinar todas las medidas cautelares previstas en el procedimiento penal para asegurar con carácter urgente la protección y el bienestar de la víctima, en el caso de la pulsera telemática, esta medida es "positiva siempre que se utilice adecuadamente, ya que entraña el riesgo de que personas que debieran ir a prisión justificadamente se les imponga en sustitución la medida de la pulsera telemática porque la autoridad judicial considera que el individuo así ya está permanentemente localizable".

Ambas medidas, según dijo, "no son equiparables y no tienen la misma intensidad: cuando lo procedente es ir a prisión, la pulsera telemática no es un sustitutivo porque se está poniendo en peligro la vida de la víctima, sin perjuicio de que en función de la presunción de inocencia se haya de adoptar siempre la medida menos gravosa para el imputado", explicó

"Cuando la integridad de la víctima corra riesgo --agregó--, no debe temblar nunca el pulso para acordar la medida de prisión, una medida que siempre es reformable tanto de oficio como a través de los recursos que prevé la ley", puntualizó.

Así mismo, explicó que la orden de protección no sólo puede instarla la propia víctima, sino también el ministerio fiscal de oficio cuando detecte casos que así lo requieran y en los que la víctima no quiere denunciar, o incluso la pueden solicitar personas relacionadas con la víctima que son testigos del maltrato. Así, en el 80 por ciento de los casos, es la propia víctima quien denuncia, pero la ley prevé más opciones, siempre para garantizar la protección y la seguridad de las víctimas de la violencia", subrayó.

En relación a las medidas civiles que puede incluir la orden de protección --custodia de los hijos, tenencia de la vivienda o pensión por alimentos--, la fiscal recordó a algunos jueces que "no hay ningún obstáculo legal para que, cuando no haya hijos o éstos sean mayores de edad, se puedan adoptar medidas civiles". Un ejemplo de ello serían las mujeres mayores maltratadas que han pasado toda su vida siendo amas de casa y se deciden a denunciar. En ese caso, dijo, "no hay impedimento para que el juez determine la tenencia del domicilio familiar y decrete una pensión para esa mujer".

Finalmente, subrayó la "importancia" de que la demanda de una orden de protección "es siempre un procedimiento penal, que se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aunque incluya medidas civiles, y que todo el proceso debe ser tramitado con la máxima urgencia por el órgano donde se presenta esa solicitud, bien sea un juzgado de guardia o un juzgado de violencia sobre la mujer".

"En este procedimiento --añadió-- no se pueden permitir dilaciones ni aplazamientos, ni tampoco traspasos de un juzgado a otro, porque puede estar en juego la integridad física de una víctima y actuar con rapidez es vital", reiteró.