Actualizado 18/12/2009 17:53

La Generalitat valenciana ejercerá la acusación popular en el crimen de Catadau (Valencia)

VALENCIA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consell autorizó hoy a la Abogacía General de la Generalitat valenciana para ejercitar ante la jurisdicción competente la acción popular en el último crimen de violencia de género registrado en la Comunitat Valenciana, en la localidad de Catadau (Valencia), donde el pasado 14 de diciembre una anciana de 80 años falleció presuntamente como consecuencia de los golpes que le propinó su marido, de 86.

El conocimiento e instrucción del procedimiento penal ha correspondido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Picassent (Valencia).

Según la Generalitat valenciana, el suceso "no sólo constituye un caso de violencia de género, sino que también es un problema de ámbito social público de interés general, que obliga a los poderes públicos a actuar de una manera activa, con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos".

La Ley 9/2003 de la Generalitat valenciana para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 36, que la Conselleria con competencias en materia de mujer "podrá proponer al Consell de la Generalitat, el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana".

Por su parte, el Decreto 122/2007 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, señala que corresponde a ésta ejercer, entre otras, las competencias en materia de "prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer".

La Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat valenciana, dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General la representación y defensa en juicio de la Generalitat.

Asimismo, de acuerdo con esta ley, los abogados de la Generalitat valenciana no pueden iniciar acción alguna en nombre de la Generalitat valenciana sin estar previamente autorizados a ello por la autoridad competente, siendo el Consell valenciano una de las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones.