Actualizado 16/03/2012 20:15

Un jurado popular declara culpable de asesinato por unanimidad al acusado de matar a la exnovia en Figueres (Girona)

Aceptan la atenuante de confesión pero no las dilaciones indebidas ni el arrebato


GIRONA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular ha declarado culpable de asesinato por unanimidad a Carlos C., acusado de matar a su exnovia en Figueres (Girona) estrangulándola con un cinturón y que se entregó en la comisaría de los Mossos d'Esquadra con el cadáver en el maletero del coche.

Los miembros del tribunal han considerado probado que el procesado la estranguló con intención de acabar con su vida, debido a la agresividad que él mismo reconoció, a que la víctima estaba coaccionada por él, porque en su declaración el acusado reconoció que la pegó con fuerza y por las pruebas periciales que se presentaron en la vista oral.

Además, también han afirmado que Carlos C. se aprovechó de que la chica tenía las capacidades de defensa anuladas, ya que la golpeó en un lugar a apartado y de manera sorpresiva, lo que hace que se considere asesinato al estar probada la alevosía.

Esto ha quedado demostrado, según el veredicto del jurado, por la diferencia de complexión entre acusado y víctima, por la contundencia de los golpes y porque la chica no presentaba signos de defensa.

Aunque sí ha quedado claro que ambos mantuvieron una relación de pareja, el jurado no ha considerado que esta fuera análoga al matrimonio porque no tenían ninguna cuenta en común, por lo que se ha rechazado la agravante de parentesco.

Tampoco ha sido aceptada la atenuante de arrebato que pedía la defensa ya que, como explicaron los forenses durante el juicio, un arrebato dura unos segundos o pocos minutos, pero el ataque de Carlos C. duró más, ya que "primero la golpeó en la cara, después en la cabeza y finalmente la estranguló con el cinturón durante tres o cuatro minutos", ha apuntado la portavoz del jurado.

La atenuante que sí ha sido aceptada es la de confesión puesto que existe una llamada al 112 por parte del procesado y tampoco ha podido probarse que él tuviera conocimiento de que se hubiera abierto una causa contra él por la desaparición de la chica.

DILACIONES INDEBIDAS

El jurado tampoco ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial, aunque el abogado de la defensa ha pedido al presidente del tribunal que lo tenga en cuenta a la hora de aplicar la pena, ya que el acusado llevaba en prisión más de tres años y medio.

Al final de la lectura del veredicto, las partes han hecho la petición de pena: el fiscal reclama 17 años y medio de prisión y una indemnización a la madre de la víctima de 97.000 euros, una petición a la que se ha sumado el Abogado del Estado.

La acusación particular también ha pedido la pena máxima prevista y reclama 17 años y medio de cárcel, además de una indemnización 140.000.

La defensa cree que tendrían que haberse contemplado las dilaciones indebidas, de manera que la pena sería de 11 años y un día de prisión para lo que considera un homicidio y no un asesinato.

No obstante, el magistrado no ha contemplado dicha atenuante por la importancia de la confesión del procesado.

El juicio, celebrado durante esta semana en la Audiencia de Girona, ha quedado visto por sentencia.