Actualizado 24/05/2013 17:19

La mujer muerta en Santander denunció a su pareja en 2011, pero en el juicio no quiso declarar contra él

Calle Enrique Gran
EUROPA PRESS

La Audiencia absolvió al hombre porque durante la vista ninguno declaró y el informe forense solo se podía considerar testimonio de referencia

Víctima y presunto agresor presentaron solicitud de suspensión del procedimiento de divorcio hace dos meses


SANTANDER, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La mujer que murió anoche en Santander presuntamente a manos de su expareja había denunciado a su supuesto agresor en diciembre de 2011, pero durante el juicio oral que tuvo lugar en febrero de 2012 en el Juzgado de lo Penal número 5, tanto ella como él se negaron a declarar.

Así lo han señalado en un comunicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), cuyo presidente, César Tolosa, ha manifiestado en un comunicado su "más absoluta repulsa" ante hechos como el sucedido anoche.

El TSJC explica que la juez condenó al hombre al dar por válida su declaración en fase de instrucción, cuando afirmó que la había golpeado, y también al tener en cuenta el informe forense que, si bien no advertía lesiones, sí recogía referencias de la mujer de tener dolor en la nuca al haber sido golpeada por su marido en la cabeza.

La Audiencia Provincial de Cantabria absolvió en diciembre de 2012 al hombre, al considerar que el informe el forense es un "testimonio de referencia" y que para dar validez a la declaración del acusado durante la fase de instrucción, esta declaración debía haberse leído en el acto del juicio.

Como consecuencia de esta sentencia, la condena del Juzgado de lo Penal nº 5, que establecía el alejamiento y la prohibición de comunicación, quedó sin efecto.

Paralelamente, la mujer presentó demanda de divorcio en noviembre de 2012, pero en marzo de 2013 -justo antes de celebrarse el juicio por divorcio- ambos presentaron de común acuerdo una petición de suspensión del procedimiento, que el Juzgado acordó por tiempo de dos meses.

DENUNCIA EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA

El TSJC explica que los hechos que dieron origen a la denuncia de la mujer se produjeron el 28 y 29 de diciembre de 2011. La mujer denunció que, con motivo de una discusión, el hombre la coge por el pelo mientras la golpea en la cara con las chanchas de su hijo menor; al día siguiente, una nueva discusión desencadenó una agresión en la que el acusado le agarra por el pelo y le da un puñetazo en la cabeza, tirándola al suelo.

El 30 de diciembre de 2013, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Santander dictó un auto de medidas cautelares sobre el acusado: prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer y prohibición de comunicarse con ella.

Asimismo, adoptó medidas de carácter civil con validez de un mes: la atribución provisional de la guarda y custodia del hijo a la madre y la suspensión provisional del régimen de visitas, entre otras.

CONDENA EN EL JUZGADO DE LO PENAL

El 28 de febrero de 2012 el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander dictó sentencia. En la misma, la magistrada consideró los hechos probados y fundamentó que "aun cuando tanto el acusado como la perjudicada se han acogido al derecho a no declarar en el acto de la vista oral, los hechos han quedado probados por el reconocimiento que hace de los mismos el acusado: en fase de instrucción reconoce que "el día anterior le dio con la chancla" y en el acto del juicio, al hacer uso de su derecho a pronunciar la última palabra, reconoce que hay una discusión".

"Obra en las actuaciones un parte médico que, si bien no objetiva lesiones, sí recoge las referencias de la perjudicada de tener dolor en la nuca al haber sido golpeada por su marido en la cabeza; es decir, que existe suficiente prueba indiciaria y directa para enervar la presunción de inocencia", señalaba la sentencia.

El Juzgado de lo Penal condenó al hombre por dos delitos de violencia de género a la pena, por cada uno de los delitos, de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación de porte y tenencia de armas durante 2 años y nueve meses, así como la prohibición de aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y la prohibición de comunicarse por dos años y nueve meses.

EL RECURSO PROSPERÓ

El condenado recurrió la sentencia y con fecha de 3 de diciembre de 2012, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria revoca la misma. Considera el tribunal que los hechos no han quedado probados. Señala que "el informe forense conformaría un testimonio de referencia, que no ha de tener eficiencia para apoyar una condena".

Además, añade que para dar validez a la declaración del acusado en la fase de instrucción, se debió leer en el juicio dicha declaración, "y al no incorporarse al acto de juicio en la forma legalmente establecida, tal prueba no puede ser invocada por el juzgador para apoyar una sentencia condenatoria".

"Por consiguiente ha de estimarse no existe prueba de cargo válida para fundamentar la condena, pues el informe médico solamente acredita un quebranto físico, no la causa ni la autoría del mismo", añade la resolución de la Audiencia Provincial.

DEMANDA DE DIVORCIO

Por otro lado, el 20 noviembre de 2012 la mujer presentó una demanda de divorcio ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer sobre su marido. El 15 de marzo de 2013, ante la inminencia del juicio de divorcio que estaba señalado para el 20 de marzo, el matrimonio presenta solicitud de suspensión del procedimiento; solicitud que fue atendida por el Juzgado por un periodo de sesenta días.