Actualizado 23/07/2010 14:36

El TC admite a trámite una nueva cuestión de inconstitucionalidad contra el alejamiento forzoso de los maltratadores


MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una nueva cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 57.2 del Código Penal, que impone el alejamiento forzoso del maltratador respecto de su víctima en los procesos por violencia machista y que ha sido recurrido por distintos jueces españoles desde la entrada en vigor de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género.

En esta ocasión, el recurso procede de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución Española, conforme ha publicado el Boletín Oficial del Estado.

El citado artículo impone que en los delitos de violencia de género "se acordará en todo caso" la "prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal (...) quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil".

Este precepto fue introducido por el Partido Popular en la reforma del Código Penal que emprendió en 2003 el Gobierno de José María Aznar, aunque los jueces lo utilizan en la aplicación de la ley integral para imponer la pena accesoria de alejamiento en los casos de maltratadores condenados por delitos de homicidio, lesiones, torturas y contra la libertad y la integridad moral, entre otros.

No es la primera cuestión de inconstitucionalidad que se plantea contra este artículo pues el Alto Tribunal ha admitido a trámite más de una veintena promovidas en los últimos años por Audiencias Provinciales de Valladolid, Cádiz y distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona y Las Palmas.

Aunque la Sala Primera del Alto Tribunal rechazó en 2008 dos cuestiones al respecto presentadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juez de Arenys de Mar, en aquella ocasión se alegaron defectos formales, de manera que aún no se ha pronunciado sobre el fondo de este asunto.

Desde la aprobación de la ley integral en noviembre de 2004, el Constitucional ha ratificado su aval a los preceptos más polémicos de la norma, el 171.4 y el 153, que imponen penas más duras cuando los malos tratos físicos o psicológicos los perpetre un hombre sobre una mujer que "sea o haya sido su esposa, esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".