Publicado 23/09/2020 12:16

El BOE publica la prórroga del programa 'Me Cuida' hasta el 31 de enero

Padre e hija con actividades de ciencia
Padre e hija con actividades de ciencia - FUNDACIÓN DESCUBRE - Archivo

MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la prórroga del programa 'Me Cuida' hasta el 31 de enero de 2021. El plan fue aprobado en marzo y su vigencia finalizaba este mes de septiembre.

El programa está dirigido a las personas trabajadoras por cuenta ajena que necesiten adaptar su jornada laboral cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Dicha adaptación puede afectar al 100 por ciento de la jornada con la reducción proporcional del salario.

Precisamente, una de las reivindicaciones planteadas al Gobierno es la extensión de las bajas por incapacidad temporal a aquellos padres que tengan que cuidar de un hijo en cuarentena preventiva. El Gobierno ha remitido en varias ocasiones al acuerdo en la mesa de dialogo social, pese a la insistencia de su socio de Gobierno Unidas Podemos, que reclama la inmediatez de la medida.

El programa 'Me Cuida' va dirigido a aquellos casos en los que la presencia de la persona trabajadora sea necesaria para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

Otra de las posibilidades previstas es que existan decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos o cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones laborales, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado de menores o dependientes.

Esta adaptación puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa.