Publicado 13/10/2018 12:44

¿Deben ver a sus hijos los padres incursos en juicios de violencia machista?

Teléfono 016 de atención a víctimas de violencia de género
EUROPA PRESS - Archivo

   MADRID, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Expertos y ONG han redactado un borrador de la Ley frente a la Violencia contra la Infancia en el que proponen que se prohíba por ley "el establecimiento de ningún régimen de estancia, relación o comunicación" con hijos menores a los progenitores condenados o acusados de cualquier delito relacionado con la violencia de género.

   "Se prohíbe al progenitor inmerso en un procedimiento por el presente delito el establecimiento de ningún régimen de estancia, relación o comunicación con los menores de edad implicados si los hubiese", reza una de las medidas relacionadas con violencia machista incluidas en el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.

   Las ONG, que proponen que este impedimento también se aplique a condenados por maltrato, sugieren ampliar el artículo 153 del Código Penal para incluir este nuevo artículo relacionado con el ejercicio de la patria potestad en caso de violencia de machista.

   Esta propuesta va un paso más allá de lo que establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, rubricado por el Parlamento, donde se estipula el "carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia". También se acordó prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.

   "Vamos más allá y pedimos que incluso cuando está abierto el proceso judicial, aunque la persona todavía no haya sido condenada, se suspenda el régimen de vistas porque consideramos que el interés superior a salvaguardar es la vida del niño o la niña. Como hemos visto en ocasiones es que precisamente en estos periodos de vistas es cuando los padres maltratadores acaban matando a sus hijos", ha argumentado la analista jurídico de Derechos de Infancia en Save The Children Carmela del Moral, que ha participado en la redacción de este texto.

    Según ha destacado la experta en declaraciones a Europa Press, "el problema es todo el tiempo previo a la condena" ya que es "cuando más en riesgo pueden estar" los menores.

   Del Moral ha explicado que la decisiones respecto a los periodos de visita las decide el juez, "pero no necesariamente éste resuelve en contra" de que se realicen. Asimismo, ha dicho que "casi nunca" se suelen tomar medidas de comunicación, al tiempo que se ha mostrado partidaria de estudiar "caso a caso" si procede o no prohibirlas.

"NO PONER EN RIESGO LA VIDA DEL MENOR"

   "Lo principal es que no se ponga en riesgo la vida de los niños. Si luego resulta que la persona no es condenada se vuelven a retomar las vistas, pero lo mas importante es evitar el mal mayor, que es perder la vida", ha incidido.

   Otra de las proposiciones de las organizaciones es que, una vez extinguida la responsabilidad penal del condenado por violencia machista, se requiera "la valoración de un equipo psicosocial del juzgado para la reanudación de las relaciones del progenitor con los menores implicados".

    En este punto, las ONG señalan que sólo se restablecerán si es en el interés superior del menor. "Si los encuentros siguen siendo un riesgo para la vida del menor aunque se haya cumplido condena, hay que tender una vigilancia", ha defendido del Moral.

   El borrador, en el que las ONG vienen trabajando desde hace más de un año con motivo de hacer aportaciones a la futura ley contra la violencia infantil, el progenitor inmerso en un procedimiento judicial o condenado por este delito "no podrá tener atribuida la guarda o custodia de los menores. "Que se pierda automáticamente, ahora se dicta en pena accesoria", ha reclamado la experta.

1 DE CADA 4 SENTENCIAS SUSPENDIÓ LA PATRIA POTESTAD EN 2016

   En el año 2016, una de cada cuatro sentencias sobre casos de homicidios o asesinatos por violencia de género dictadas incluyeron penas accesorias que condenan con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o con la privación de la misma.

    Así se desprende del último análisis sobre fallos judiciales realizado por el grupo de expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El informe analiza 38 sentencias de feminicidios, 10 de muertes por violencia doméstica y cinco de asesinatos de menores.

   En este sentido, la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 4 de Barcelona, Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé, cree que se debe establecer que "en todo caso" cuando existan hijos menores comunes entre víctima y agresor "al condenado se le impondrá además la inhabilitación o privación de la patria potestad" con una duración "igual a la de la pena de prisión".

   "La pena está y los preceptos jurídicos permiten variar la imposición de esta pena, aunque ciertamente el legislador podría introducir esta pena como 'de obligatoria imposición' en supuestos de violencia sobre la madre, pues difícilmente puede considerarse que matar a la madre del menor puede no afectar al interés superior de éste", ha señalado la jueza a Europa Press.

   Al respecto, ha apuntado que, a su juicio, la aplicación o falta de aplicación de esta pena "radica principalmente en la falta de formación de los operadores jurídicos en perspectiva de género".

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