Actualizado 06/09/2018 19:14

El Decreto de medidas urgentes del Pacto contra la Violencia Machista se tramitará como proyecto de Ley en el Congreso

Teléfono 016 de atención a víctimas de violencia de género
Europa Press - Archivo

MADRID, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

El decreto ley de medidas urgentes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género se tramitarán como proyecto de Ley en el Congreso, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ejecutivo. El Gobierno aprobó estas medidas en un Real Decreto-Ley el pasado 3 de agosto, lo que suscitó críticas por el uso de esta vía para la aprobación de un texto que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y también el Código Civil.

Cualquier Decreto-Ley puede ser tramitado en el Congreso como un proyecto de Ley si, una vez convalidado, así lo solicita algún grupo parlamentario y obtiene el respaldo de la Cámara. Al tramitarse como proyecto y no como decreto, los grupos parlamentarios podrán proponer modificaciones al texto del Gobierno. En este caso ha sido el propio Grupo Socialista el que ha pedido la tramitación del texto como proyecto de Ley, según han confirmado a Europa Press fuentes parlamentarias. Fuentes gubernamentales aseguran ahora que la tramitación como proyecto de ley siempre ha sido la intención del Ejecutivo.

Así, señalan que la convalidación Decreto-Ley se producirá en el pleno del próximo 13 de septiembre, dentro del plazo de los 30 días hábiles establecidos para este trámite. Tras su convalidación se tramitará como proyecto de Ley, algo que, según añaden estas fuentes, ya apuntó la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, en su comparecencia ante la subcomisión de seguimiento del Pacto del pasado 30 de agosto.

En aquel momento, Calvo defendió el "impecable" decreto ley, al tiempo que pidió que el consenso en esta materia "continúe cada día". Sin embargo, desde PP y Ciudadanos volvieron a cuestionar la legalidad de la fórmula elegida por el Ejecutivo, al que acusan de "romper el consenso" y adelantaron que no apoyarían esta convalidación.

Entre los cambios que recogen estas medidas, se encuentra la ampliación de los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género, ya que el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género --hasta el momento, solo servía el informe del Ministerio Fiscal--.

De este modo, se podrá proceder al reconocimiento de la víctima antes de que exista una resolución judicial. El Gobierno y las comunidades autónomas diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación.

En relación con las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley integral, el cambio normativo posibilita que dichas ayudas sean compatibles con otras de carácter autonómico o local.

REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Por otro lado, el Real Decreto-Ley incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.

De este modo, tras la modificación del Código Civil, los hijos e hijas menores de mujeres víctimas de violencia machista no necesitarán contar con la autorización del padre maltratador para recibir atención psicológica, algo que sí era necesario hasta el momento.

Además, se incluye una reforma de la ley integral para que la víctima pueda personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

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