Voto, urna, elecciones
JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

   MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Junta Electoral Central (JEC) permitirá a interventores y apoderados de los partidos apuntar en las mesas electorales el DNI de las personas con discapacidad que consideren que no están ejerciendo su derecho al voto de forma consciente, libre y voluntaria, pero en todo caso la papeleta no será rechazada y se meterá en la urna.

    Así se recoge en la instrucción de la JEC, que contiene las principales directrices para cumplir con las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) que garantiza el voto de las personas con discapacidad.

   Esta reforma, que entró en vigor en diciembre del año pasado y que se aplicará por primera vez en las elecciones generales del 28 de abril, ha permitido incluir por primera vez en el censo electoral a 100.000 personas con discapacidad intelectual que tenían retirado este derecho por orden judicial.

   La JEC explica en el documento, recogido por Europa Press, que las mesas electorales "deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha mesa" y que esas personas "podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales" a la urna.

SE VELARÁ POR SU CUMPLIMIENTO

   Sin embargo, señala que, si algún miembro de la propia mesa, sean interventores o apoderados adscritos a la misma, consideran que el voto de una persona con discapacidad "no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria", lo podrán hacer constar "en el acta de la sesión".

   "En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte", apunta la JEC en su instrucción. Eso sí, subraya que, aunque esta situación se dé, "no se impedirá que el voto sea introducido en la urna".

   La instrucción de la junta también determina que, en el caso de que el elector con discapacidad solicite el voto por correo por enfermedad o como consecuencia de su discapacidad, se seguirá lo dispuesto en la LOREG, relativo a esta circunstancia y que se aplica también al resto de electores.

   Finalmente, se emplaza a las juntas electorales de zona a velar por el correcto cumplimiento de esta modificación legal, así como de lo establecido en esta instrucción, adoptando las medidas pertinentes para garantizar que el voto de las personas con discapacidad pueda ejercerse de forma consciente, libre y voluntaria.