Publicado 06/03/2019 17:31

El TS establece que la agravante de género no exige especial intención de humillar sino que la situación sea humillante

Foto recurso del Tribunal Supremo
ÓSCAR J.BARROSO/EUROPA PRESS - Archivo

   MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Sala II del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el artículo 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y ha establecido que la agravante por razones de género no exige una intención específica de querer humillar sino que basta con que sea fruto de una situación ya de por sí humillante.

   Así lo establece en una sentencia en la que ratifica el aumento de la condena de siete años y medio a nueve años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género.

   El condenado presentó un recurso al Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El TS rechaza este recurso y afirma que para estimar aplicable "la agravante genérica" bastará "que el hecho probado dé cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma". "En lo subjetivo --añade--, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito".

   En el hecho probado de la sentencia se recoge que el acusado recurrente y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia, desde julio de 2014 hasta octubre de 2016, aunque posteriormente a esta fecha siguieron "viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales". Asimismo, indica que el 27 de noviembre de 2016, el acusado obligó violentamente a la víctima a hacerle una felación.

   A continuación, relata que el mismo día el autor llevó a la mujer a una caseta de campo, insultándola, y que tras manifestar ella que quería irse, el procesado la "cogió del pelo y del brazo, arrastrándola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le instó a que se quitara la ropa".

   Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, "es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado".

   La Sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

   Los magistrados añaden que el término "género" que titula la Ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. "No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad", subrayan.

   La Sala explica que con la introducción de la agravante genérica consistente en 'cometer el delito por razones de género' en el Código Penal, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2015, se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en Estambul el 11 de mayo de 2011.

   En el caso examinado por el Supremo, la Audiencia de Valencia condenó al acusado por delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones a siete años y medio de prisión, pena que fue elevada a nueve años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, al apreciar la agravante de género. El Supremo ratifica la sentencia del TSJ valenciano. En la sentencia confirmada, también es condenado a seis meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar.

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